REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 30 de Abril del año 2.013.-
203º y 154º
ASUNTO: JMSS-I-4.945-13.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Primera con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos ZAIDA NORELIA MORENO y DERMIS ANTONIO CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 21.316.882 y 13.134.273, en su condición de padres del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quienes establecieron un Régimen de Convivencia familiar amplio, así como tambien que el padre aportará la Obligación de Manutención a favor de su hijo antes mencionado, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, los cuales debe entregar el padre directamente a la madre los días ultimo de cada mes previa expedición del recibo correspondiente, de igual manera un mercado de víveres por un monto de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) quincenales llevados por el padre al hogar de la madre previa firma de recibo de entrega, mas aportes extras de Bono Escolar por la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) que el padre se compromete llevar al hogar materno previa firma de recibo de pago en el mes de Septiembre, y para bono decembrino la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) en cesta tickets entregados de igual forma.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos , 366 y 375 Ejusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes de Abril del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp.,
Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria Temp.,
Abg. NERYS RUIZ
DM/homer.-
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