REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 30 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMSS1-4953-13
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante el Ministerio Publico del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos, RICHARD JOSE FONSECA DURAN y ELVIA ROSA RONDON RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.436.022 y 10.617.896, padres biológicos del niño, (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes estuvieron de acuerdo en los términos expuesto en relación del Régimen de Convivencia Familiar el Padre podrá buscar a su hijo los sábados y domingo a las 12:00 del mediodía y los llevara de regreso a casa de su madre a las 7:00 pm. Los 24 de Diciembre el niño permanecerá con el padre y el 31 de diciembre con la madre, Semana Santa con el Padre y Carnaval con la Madre con la madre, Vacaciones Compartidas, un mes con el padre y un mes con la madre. Por cuanto a la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden publico, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con lo establecido con los artículos 315, 387 y 375 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (30) días del mes de Abril del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp.,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria Temp.,
Abg. NERYS RUIZ
EXP. N° JMSS1-4.953-13
DM/NR/Roberth
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