REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, (08) de Abril de 2.013
202º y 154º
ASUNTO: JMSS1- 4.870-13.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial representada por el Abg. José Gregorio Escobar previamente se OBSERVA: “En el folio dos (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; SIERRA VEGA ELIODORO y CORONA GARCIA KRISTAL AURORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.154.808 y V-18.147.716, la padres biológicos de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). “Convenimos en fijar la Obligación de Manutención en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo) mensuales, el padre ofrece la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.oo) para ser utilizados en la compra de Útiles escolares en el mes de Septiembre, igualmente el padre ofrece para la época decembrina la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.oo), los cuales serán utilizados para gastos propios de esas festividades. En lo que corresponde a los gastos médicos y medicinas acuerdan un 50% cada uno cuando sea necesario o cuando lo amerite. Dichos montos serán depositados o transferidos directamente por el padre a una cuenta bancaria que solicitamos se sirva el Tribunal mandar aperturar en la entidad Bancaria BICENTENARIO.- Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.- Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (08) días del mes de Abril del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.- La Jueza Prov.-
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-4.870-13.-
DM/mirian.-
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