REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 09 de Abril de 2013
202º y 154º
En el folio veintisiete (27), cursa acta mediante la cual los ciudadanos YALENNIS MARIA BOHORQUEZ y JUAN BAUTISTA PERNIA CAMPOS, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.511.032 y 5.990.516, padres del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), una vez entrevistados con la Juez del Despacho, exponen: el ciudadano JUAN BAUTISTA PERNIA CAMPOS, “manifiesto a este Tribunal que reconozco el Atraso por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500,oo) correspondiente a la Obligación de Manutención hasta el mes de Febrero del presente año, los cuales me comprometo en cancelar en un mes a partir de la presente fecha, depositados en la cuenta de ahorros N° 0175-0551-33-0061614832, del Banco Bicentenario, igualmente informo que realice dos depósitos en el referido banco, muestro planilla de comprobantes 050107590 de fecha 26-02-2013 y 051308240 de fecha 11-03-2013 ambos por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). Seguidamente la ciudadana YALENNIS MARIA BOHORQUEZ, “manifiesto a este Tribunal que estoy totalmente de acuerdo con lo convenido en este acto a favor de mi hijo”. …Se homologa en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (09) días del mes de Abril del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS1-4.434-12 DM/FM/miglays.
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