REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 11 de Abril del año 2013
202º y 154º
Expediente No. JJ-261-1229-2.013.-
SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA DANIELA ROJAS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 24.518.826, domiciliada en la Avenida Miranda casa s/n color amarillo a media cuadra de la Funeraria Medina.
DEMANDADO: JOSE ALTIDES LOPEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 26.652.327, quien reside en Barrio Llano Fresco, calle Maigualidad casa S/N color Azul frente a una Bodega sin Pintar, Municipio Biruaca, Estado Apure.-
BENEFICIARIOS: Hnos; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
ACCION:
DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 20 de Septiembre del año 2.012, presentado por la ciudadana MARIA DANIELA ROJAS MARTINEZ, representante legal y madre de los Niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) , debidamente asistidos por la Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Apure, constante de tres (03) folios útiles, más dos (02) anexos; consistente en demanda de Obligación de Manutención, contra el ciudadano JOSE ALTIDES LOPEZ MORENO, solicitando se Fije la Obligación de Manutención en un monto de SETESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales, así como también aportes extras por el monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) durante el mes de Diciembre de cada año. La presente demanda fue admitida en fecha 26/09/2012, se acordó notificar a la parte Demandada, a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, se recabó Constancia de Trabajo, Comisionar al Juez de Biruaca.
La presente demanda fue presentada en los siguientes términos: …comparece por ante este despacho, la ciudadana MARIA DANIELA ROJAS MARTINEZ …madre de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)… solicitando que se fije Obligación de Manutención, por cuanto carece de recursos económicos para cubrir todas las necesidades básicas de sus hijos y se fijen la Obligación de Manutención en un monto de SETESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales, así como también aportes extras por el monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) durante el mes de Diciembre de cada año.
La parte Demandada no contesto la presente demanda.- Y ASÍ SE DECIDE.
Este Tribunal deja constancia que la parte Demandante compareció en la persona del Fiscal 6to. Del Ministerio Publico, asimismo se dejó constancia que la parte Demandada no compareció, a la Audiencia de Juicio, celebrada en fecha 05/04/2013. ASI SE DECIDE
En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:
“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”
Obligación ésta que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no esté legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano JOSE ALTIDES LOPEZ MORENO, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:
1.- Copia fotostática de las actas de Nacimientos insertas a los folio 4 y 5 de esta causa correspondiente a los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), expedidas por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, la cual se valora como plena prueba de la filiación entre los niños que nos ocupan y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como Decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA CON LUGAR la solicitud de establecimiento de Obligación de Manutención incoada en fecha 20 de Septiembre del año 2.012, y Fija con carácter Definitivo la suma de SETESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales, así como también aporte extra por el monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) durante el mes de Diciembre de cada año. En cuanto al monto requerido deducibles del Bono Decembrino.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de la Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MARIA DANIELA ROJAS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 24.518.826, representante legal y madre de Niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Debidamente asistidos por la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, Estado Apure, contra el ciudadano JOSE ALTIDES LOPEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.254.471, quien reside en Barrio Llano Fresco, calle Maigualidad casa S/N color Azul frente a una Bodega sin Pintar, Municipio Biruaca, Estado Apure.-
SEGUNDO: Se Fija con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención, a favor de los Niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en la suma de SETESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales, mas aporte extra por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) en el mes de Diciembre deducibles al momento de percibir la Bonificación de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los niños sujetos de la presente causa en época Decembrina de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; Sumas estas que deben ser Depositadas por el obligado en cuenta de ahorros que el tribunal ordene aperturar para tal fin, mediante oficio, asimismo de cubrir el 50% de gastos médicos cuando la beneficiaria lo requiera. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Once (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. MERALYS MANZANILLA
El Secretario.,
Abg. FREDDY MARTINEZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario.,
Abg. FREDDY MARTINEZ.-
MM/FM/Alexander.-
Exp. N° JJ-261-1229-13
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