REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, Quince (15) de Abril del año 2013
202º y 154º
SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: HECMAR SOLEDAD ASTUDILLO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 14.343.831, con domicilio en la Urb., El Tamarindo, Sector I, Vereda 5, casa N° 04, San Fernando de Apure.
DEMANDADO: GERSON DE JESUS RIVAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.256.841, con domicilio en la Av., Fuerzas Armadas, Calle Salías Nº 55, San Fernando, Estado Apure.
BENEFICIARIO: Adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ACCION:
DEMANDA DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 06 de Noviembre del año 2.012, presentado por la ciudadana HECMAR SOLEDAD ASTUDILLO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 14.343.831, representante legal y madre del adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes6, debidamente asistido por la Abogado Carmen Luisa Barrios Castillo, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, constante de tres (03) folios útiles, más siete (07) anexos; consistente en demanda de Aumento de Obligación de Manutención, contra el ciudadano GERSON DE JESUS RIVAS ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.256.841, solicitando se Fije el Aumento de la Obligación de Manutención de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, se establezca el Bono Escolar en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) y se fije un Bono Decembrino por la cantidad de DOS MIL QUINIENTO BOLIVARES (Bs. 2.500,oo).
La presente demanda fue presentada en los siguientes términos: …comparece por ante este Despacho, la ciudadana HECMAR SOLEDAD ASTUDILLO PEREZ.…madre del adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes … solicitando que se Aumente la Obligación de Manutención, establecida por este Tribunal mediante sentencia de fecha 30-11-2006, cursa expediente Nº 14.074, por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales, un Bono Escolar correspondiente al 19.23% de lo percibido por el obligado por concepto de Bono Vacacional y un Bono Decembrino correspondiente al 19.23% de lo percibido por el obligado por concepto de Aguinaldos.
La parte accionada no compareció a contestar la demanda, así como tampoco promovió prueba alguna a su favor, no compareciendo a la Audiencia de Mediación y Sustanciación en fecha 23/01/2013 y 26/02/2013, ni a la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 09/04/2013, que riela al folio 28 al 30 de los autos.
En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:
“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”
Obligación ésta que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no esté legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley de marras, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el Padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el Padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano GERSON DE JESUS RIVAS JIMENEZ, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:
1.- Copia simple del Acta de Nacimiento del adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inserta al folio N° 4.-
2.- Copia simple de la Sentencia de Obligación de Manutención, inserta al folio 05 al 10.
La parte demandada no consignó medio de prueba alguna.
Que el accionado fue debidamente Notificado, de conformidad con el artículo 458 del Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, según riela en el folio 15 de las actuaciones, para dar Contestación a la Demanda en su Contra y Promoción de Pruebas, no habiendo comparecido en la fecha estipulada para la Audiencia de Juicio, como se evidencia en el acta inserta al folio 28 al 30 de la causa, por sí ni mediante Apoderado alguno por lo que opera en su contra la CONFESION FICTA, que establece el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE DECIDE.
Que el referido Demandado en el Lapso Probatorio que le concede la Ley, nada alegó ni probó con relación a otra carga familiar ó económicas.- Y ASÍ SE DECIDE.
El costo de la vida en Venezuela ha ido incrementando cada día por lo que es imposible para un solo progenitor cubrir las necesidades básicas de los hijos, obligación esta que debe ser compartida de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.
Que el accionado GERSON DE JESUS RIVAS JIMENEZ, devenga una remuneración mensual de TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 3.135.oo), según constancia de trabajo emitida por la Dirección de Personal del Ejecutivo Regional del Estado Apure, que riela al folio 21 de los autos, en el cual consta que el accionado presta sus servicios como Oficial, adscrito a la Gobernación del Estado Apure, la cual se valora como prueba de sus ingresos mensuales y por consiguiente de su Capacidad Económica de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal decidirá en el dispositivo de este fallo, Declara: Parcialmente Con Lugar, la Demanda de Aumento de la Obligación de Manutención, incoada en fecha 06-11-2012, se fija con CARÁCTER DEFINITIVO de la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales, a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), mensuales, en relación con los aportes extras, la madre solicitó la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) por concepto de Bono Escolar y la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) por concepto de Bono Decembrino, estos montos desmejoran el porcentaje estipulado de 19.23% descontados del Bono Vacacional y Bono Decembrino ya establecidos en Sentencia Definitiva de fecha 30-11-2006, e inserta al folio 5 al 10 de los autos, en consecuencia quedan en el mismo porcentaje de 19.23%, monto que está percibiendo: descontados del Bono Vacacional y el Bono Decembrino de cada año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el referido Adolescente, beneficiario de la causa, en inicio de Actividades Escolares y Festividades Decembrinas, sumas estas que serán descontados por el Organismo Empleador y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0175-0051-17-0010035199, existente en el Banco Bicentenario, igualmente se acuerda que el Padre debe sufragar el 50% de los gastos de medicinas cuando el referido adolescente lo requiera. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. DECLARA:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana HECMAR SOLEDAD ASTUDILLO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 14.343.831, a favor del adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abogado CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, contra el ciudadano GERSON DE JESUS RIVAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.256.841.
Segundo: En consecuencia se FIJA con carácter Definitivo el Aumento de la Obligación de Manutención, a favor del adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales, a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), más aportes extra por el porcentaje de 19.23% descontados del Bono Vacacional cuando el obligado lo perciba. Bono Decembrino por el porcentaje de 19.23%, para cubrir parte de los gatos ocasionados por el referido Adolescente, beneficiario de la causa, en inicio de Actividades Escolares y Festividades Decembrinas, sumas estas que serán descontados por el Organismo Empleador y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0175-0051-17-0010035199 existente en el Banco Bicentenario, igualmente se acuerda que el Padre debe sufragar el 50% de los gastos de medicinas cuando el referido adolescente lo requiera. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Tercero: Se ordena la Ejecución de la presente decisión una vez quede definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Tres (2.013).- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. MERALYS MANZANILLA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:12am., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JJ-274-1.317-13 MM/FM/miglays.
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