REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 16 de Abril del año 2013
202º y 154º
ASUNTO: JJ-275- 978-12.-
SENTENCIA DE DEMANDA DE COLOCACION FAMILIAR:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
OFERENTE: VICTOR OSWALDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.190.712, Abogado, con domicilio en la vía entrada Urbanización La Guamita, Casa Nº 17, frente al canal, San Fernando, Estado Apure.
BENEFICIARIOS: NIÑOS cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ACCION: DEMANDA DE COLOCACION FAMILIAR.
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 16 de Marzo del año 2.012, presentado por el ciudadano Víctor Oswaldo Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 8.190.712, Abogado, actuando en defensa de los derechos e interés de los niños (mis nietos) cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes están debidamente asistidos en este acto por el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.946, Defensor Publico Tercero, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.
Es el caso ciudadano (a) Juez, que desde hace aproximadamente un año y medio me encuentro ejerciendo, conjuntamente con mi esposa la ciudadana Ana María Guevara, la Responsabilidad de Crianza de los niños antes citados en virtud de la ruptura de la relación de pareja de los padres ciudadanos Davil Carolina González Corona y Víctor Jonathan Pérez Guevara (mi hijo). Desde ese momento ambos se olvidaron por completo de la responsabilidad que les tocaba asumir como padres separados.
Por lo antes expuesto, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como formalmente lo hago por Colocación Familiar, a favor de los niños cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los ciudadanos David Carolina González Corona, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.317.908 y Víctor Jonathan Pérez Guevara, titular de la cédula de identidad N° 18.993.136, para que así sea decretado por el Tribunal, la Colocación Familiar a mí persona respecto a los niños antes citados.
En fecha 22-03-2.013, mediante auto se admite cuanto ha lugar en derecho la presente causa, en la cual se acordó notificar a los demandados, practicar Informes del Equipo Multidisciplinario (Informe Social, Psicológico y Psiquiátrico), una vez compareciera por ante este Tribunal.-
En fecha 24-04-2.012, mediante oficio N° 32-12 de fecha 23-04-2012, consignó la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, Informe Social, realizado en el hogar del Demandante, inserta a los folios 18 al 21, de los autos.
En fecha 28-05-2012, consignó escrito de pruebas la parte Demandante, constante de un folio y un anexo.
En fecha 21-06-2.012, diligenció la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable en la presente causa, folio 29.-
En fecha 02-07-2012, mediante auto se Fija la Fase de Sustanciación para el día 27-07-2012, a las 09:00am., al igual en dicha fecha se celebró la Fase de Sustanciación, se dejó constancia que no comparecieron las partes, compareció el Defensor Público Segundo, asimismo el presente expediente seguirá en la Fase de Sustanciación, hasta tanto ingresen las Evaluaciones, acordadas en el auto de admisión de fecha 22-03-2012.
En fecha 26-02-2013, se acordó dar por concluida la Fase de Sustanciación, se remitió el presente expediente al Tribunal de Juicio.
En fecha 20-03-2013, se le dio entrada a la presente Demanda al Tribunal de Juicio, se fijó la Audiencia de Juicio para el día 10-04-2013 a las 9:00am.
En fecha 10-04-2013, se celebró la Audiencia de Juicio, con la presencia de las partes, la Fiscal Sexta y la Trabajadora Social, se Declaró Con Lugar la presente Demanda, a favor de los niños que nos ocupan, que riela al folio 49 al 52 de los autos.-
En el Informe Social presentado por la Trabajador Social de este Despacho, Lcda. MERY M. FARFAN se constató que los niños cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, permanecen bajo los cuidados de los abuelos paternos, ciudadanos Victo Oswaldo Pérez y Ana María de Pérez, aparentemente en buenas condiciones de salud e higiene, el mayor estudia acorde a su edad cronológica, que riela, el cual riela a los folios 18 al 21.-
De las Evaluaciones psicológicas practicadas al solicitante, refiere que los padres de sus nietos abandonaron a los menores por lo que él y su esposa están solicitando la protección al momento de la entrevista se presenta orientado en tiempo, espacio y persona, juicio conservado, lenguaje claro y coherente sin alteraciones sensoperceptivas.- Así mismo de las evaluaciones Psiquiátrica se encuentra apto para la Guarda y Custodia de sus nietos quienes viven con él desde 01 año, por lo que se considera favorable la solicitud de Colocación Familiar a favor de los niños cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Folios 33 al 35; por lo que al Decretar la Colocación Familiar, es por el término de un (01) año, tal como lo establece el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículo 25 y 26 de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niños y Adolescentes, ya que la Colocación Familiar tiene Carácter Excepcional .-
Articulo 75 CRBV “… Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ellos sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley…”.- (Subrayado y negrillas nuestras),
En concordancia con lo establecido en los artículos 25 y 26 de la ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, ya que la Colocación Familiar tiene Carácter Excepcional.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículos 394, 395, 396 y 397-C de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescentes, DECRETA la COLOCACION FAMILIAR (TEMPORAL) por el lapso de tiempo de un (01) año, de los niños cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el hogar de residencia del ciudadano VICTOR OSWALDO PEREZ, en su carácter de Abuelo paterno de los mismos.- Y así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
Primero: Se DECLARA Con Lugar la COLOCACION FAMILIAR (TEMPORAL) por el lapso de tiempo de un (01) año, de los niños cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el hogar de residencia del ciudadano VICTOR OSWALDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.190.712, con domicilio en la vía entrada de la Urbanización La Guamita, casa Nº 17, frente al canal, San Fernando de Apure, del Estado Apure, de conformidad con los artículos 394, 395, 396 y 397-C, de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Segundo: Se acuerda expedir Constancia de Colocación Familiar.
Diarícese, regístrese y publíquese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase en su oportunidad al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para su ejecución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. MERALYS MANZANILLA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
MM/FM/merly.
|