REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 23 de Abril del año 2013.-
203º y 154º




SENTENCIA DE DEMANDA DE COLOCACION FAMILIAR:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTES: YUCELYS BEATRIZ LAGUNA DE MARTINEZ y JOSE RODOLFO MARTINEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-14.218.481 y V-13.640.056.-

DEMANDADA: GREGORIA TERESA SANCHEZ MIRABAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.005.828.-

BENEFICIARIO: Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 07 de Noviembre del año 2.012, presentado por los ciudadanos YUCELYS BEATRIZ LAGUNA DE MARTINEZ y JOSE RODOLFO MARTINEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-14.218.481 y V-13.640.056, debidamente asistidos por el Abogado EXIS FERNANDEZ SALAS inscrito en el Inpreabogado n° 134.247, actuando en defensa de los derechos e interés del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).

“Desde hace algún tiempo, exactamente (06) meses he tenido bajo mi Responsabilidad de Crianza (situación de hecho) al niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), cubriendo sus necesidades como alimentación, ropa, calzado, medicina, entre otros, el niño en mención es hijo de la ciudadana GREGORIA TERESA SANCHEZ MIRABAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.005.828, puesto que esta fue criada por mi persona y siendo una Adolescente cuando tenía 16 años se fue del hogar que habitaba junto con mi persona y mi esposo, desde luego lleva una vida desequilibrada teniendo como resultado que el niño antes mencionado es quien sufre las consecuencia de los malos momentos de convivencia y situaciones económicas adversas que sufre el menor siendo ella una madre soltera, y de bajos recursos económicos y no cuenta con ningún ingreso para cubrir las necesidades propias y menos las del niño que nos ocupa ahora bien ciudadana Juez el niño desde que tenía la edad de ocho meses, lo he tenido bajo nuestro cuidado y protección cubriendo todos los gastos antes mencionados. Por lo antes expuesto, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como formalmente lo hago por Colocación Familiar, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), a la ciudadana GREGORIA TERESA SANCHEZ MIRABAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.005.828, para que así sea decretado por el Tribunal, la Colocación Familiar a mi persona respecto al niño ante citado.
En fecha 29-11-2012, mediante auto se admite cuanto ha lugar en derecho la presente causa, en la cual se acordó notificar a los demandados, practicar Informes del Equipo Multidisciplinario (Informe Social, Psicológico y Psiquiátrico), una vez compareciera por ante este Tribunal.-
En fecha 08-01-2013, compareció el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación conferida para notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, efectuándola de manera positiva, inserta al folio 12.-
En fecha 17-01-2013, mediante oficio N° 04-13, de la misma fecha consignó la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, Informe Social, realizado en el hogar del Demandante, inserta a los folios 14 al 19, de los autos.-
En fecha 24-01-2013, mediante oficio N° 09-13, de la misma fecha, consignó la Psicóloga del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, Informe, realizado a las partes, inserta a los folios 20 al 25, de los autos.-
En fecha 29-01-2013 se recibió Informe Psiquiátrica de la Demandada, inserta en el folio 26.
En fecha 29-01-2013, mediante escrito se recibió informe Psiquiatra realizado a la parte Demandante, inserta al folio 27.
En fecha 04-02-2013 compareció el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación conferida para notificar a la parte demandada, de manera positiva, inserta al folio 14, certificando el Abg. Freddys Martínez secretario de este Tribunal haberse practicado la última de las notificaciones riela al folio 30.
En fecha 06-02-2013, mediante auto se acordó fijar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 05-03-2013 a las 9:30am. En fecha 25-02-2013 mediante auto se dejo constancia que el día 22-02-2013 venció el lapso para contestar a la demanda y promover pruebas inserto al folio 32.
En fecha 05-03-2013 se realizo la audiencia única de la Fase de Sustanciación, se acordó remitir la causa al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial inserto a los Folios 33 y 34.
En fecha 20-03-2013, se le dio entrada a la presente Demanda al Tribunal de Juicio
En fecha 10-04-2013, se celebró la Audiencia de Juicio, se Declaró Con Lugar la presente Demanda
En el Informe Social presentado por la Trabajador Social de este Despacho, Lcda. MERY M. FARFAN expreso: “Relacionado a las evaluaciones realizadas por el equipo se pudo verificar que el niño está en muy buenas condiciones y la madre manifestó no poseer las condiciones económicas para hacerse cargo del mismo”.-

Así mismo de las evaluaciones Psiquiátricas se observó que los solicitantes no evidencian caracteres de deterioro del criterio de la realidad, por lo que se considera favorable la solicitud de Colocación Familiar a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente); por lo que al Decretar la Colocación Familiar, es por el término de un (01) año, tal como lo establece el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículo 25 y 26 de la ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente, ya que la Colocación Familiar tiene Carácter Excepcional .-
Art{iculo 75 CRBV “… Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ellos sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley…”.- (Subrayado y negrillas nuestras),

En concordancia con lo establecido en los artículos 25 y 26 de la ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente, ya que la Colocación Familiar tiene Carácter Excepcional.-


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículos 394, 395, 396 y 397-C de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescentes, DECRETA la COLOCACION FAMILIAR (TEMPORAL) por el lapso de tiempo de un (01) año, del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en el hogar de residencia de los ciudadanos YUCELYS BEATRIZ LAGUNA DE MARTINEZ y JOSE RODOLFO MARTINEZ.- Y así se Decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: Se DECLARA Con Lugar la COLOCACION FAMILIAR (TEMPORAL) por el lapso de tiempo de un (01) año, del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en el hogar de residencia de los ciudadanos YUCELYS BEATRIZ LAGUNA DE MARTINEZ y JOSE RODOLFO MARTINEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-14.218.481 y V-13.640.056 y de este domicilio, de conformidad con los artículos 394, 395, 396 y 397-C, de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

SEGUNDO: Se acuerda expedir Constancia de Colocación Familiar.

Diarícese, regístrese y publíquese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase en su oportunidad al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para su ejecución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Prov.,
Dra. MERALYS MANZANILLA El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

MM/FM/maría.-