REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, (03) de Abril del año 2013.-

202º y 154º

ASUNTO: JJ-270-1.346-13.

SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: HUGO ALIRIO PAEZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.755.887, debidamente asistido por la Abogada PETRA ROSANA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.962.-
PARTE DEMANDADA: ZAIDA ROSA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.872.141, residenciada en la Barrio Francisco de Miranda 2da calle, casa Nº 73 del Municipio San Fernando, Estado Apure.-
ADOLESCENTE: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
ACCIÓN:
DIVORCIO ORDINARIO, según Artículo 185, con fundamento en las causales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, es decir, “abandono voluntario” y “Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”.-
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 13 de Diciembre del año 2.013, presentado por el ciudadano HUGO ALIRIO PAEZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.755.887, debidamente asistida por la Abogado Abogada PETRA ROSANA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.962, constante de un (01) folio útil, más cinco (05) recaudos anexos; consistente en una demanda de Divorcio Contencioso incoada en contra de la ciudadana ZAIDA ROSA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.872.141, y de este domicilio, fundamentada , según Artículo 185, con fundamento en las causales 2° y 3° del Articulo 185 del Código Civil venezolano vigente, es decir, “abandono voluntario” y “Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”.-
La anterior demanda fue presentada en los siguientes términos:
“… En fecha 23 de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994) contraje matrimonio civil ante la Juez del Extinto Juzgado del Distrito San Fernando, actualmente Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con la ciudadana ZAIDA ROSA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.872.141, y con domicilio en la Barrio Francisco de Miranda 2da calle, casa Nº 73 del Municipio San Fernando, Estado Apure…Su actitud se torno agresiva, hostil con una marcada actitud agresiva en la vida cotidiana, para con mi persona, la cual se ponía de manifiesto con constante agresiones, ofensas e injurias verbales la situación se volvió insoportable para mi persona, al extremo en fecha diez de Enero del 1997, mi conyugue decide separarse de hecho de mi persona, fijando morada aparte de la mía, es decir no obstante vivir bajo el mismo techo, no convivíamos, ella se salió de la habitación conyugal abandonado sus deberes maritales y de esposa, como lo son atención debida al marido configurado esta actitud un abandono voluntario, tal y como lo prevé nuestro código civil..…”
DE LA CAUSAL
“…En base a la naturaleza de los hechos procedentes señalados y con fundamento en la facultad que me confiere el artículo185 de nuestro Código Civil Venezolano, vigente en el ordinal 2° y 3° como causal de divorcio, referido al abandono voluntario y los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común…. Por todas las razones expuestas anteriormente… demando a la ciudadana ZAIDA ROSA ARAUJO…”
Con la interposición de la presente demanda, se persigue obtener la disolución de vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos HUGO ALIRIO PAEZ VILLANUEVA y ZAIDA ROSA ARAUJO…con fundamento en las causales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, es decir, “abandono voluntario” y “Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”.-
Siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, la parte demandada no dio contestación a la misma, ni por si, ni por medio de Apoderado alguno.-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Siendo el día Veintiséis (26) de Marzo de dos mil Trece (2.013) establecido para la Celebración de la Audiencia de Juicio, tal como está fijada por auto de fecha 26 de Febrero del 2.013, se realizó dicho acto compareciendo la parte demandante ciudadano HUGO ALIRIO PAEZ VILLANUEVA, dejándose constancia en dicho acto que la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado alguno.-
Se celebró la referida Audiencia de Juicio en la cual se incorporaron todas las pruebas admitidas en la fase de Sustanciación presentadas por la parte demandante, compareciendo los testigos promovidos por la parte demandante ciudadanas: TAIDE CORINA ARCE CARRASQUEL y CRISALIDA OLIMPIA CASTILLO GERDER, quienes declararon a tenor del interrogatorio respectivo en la presente causa cada una de las preguntas realizadas.-
Siendo la oportunidad para Decidir, esta Juzgadora previamente observa:
La presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, fue presentada por el ciudadano HUGO ALIRIO PAEZ VILLANUEVA, según la causal con fundamento en las causales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, es decir, “abandono voluntario” y “Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”.-
...“Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio”.-
“... Se entiende por excesos todo acto de violencia o crueldad de un cónyuge para con el otro, que comprometa su salud e, incluso, hasta la vida; habrá sevicia cuando hay maltrato material, aunque no hace peligrar la vida de la víctima; será injuria cuando haya agravio, ofensa o ultraje proferido por uno en menosprecio o desprestigio del otro cónyuge”.-

ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES
1° ) La parte demandante promovió copia certificada del Acta de Matrimonio, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo habido en su unión matrimonial, las cuales se encuentran insertas a los folios 2 al 6, documentos éstos que valora esta Juzgadora como plena Prueba y da por comprobada la existencia del matrimonio y el establecimiento de la filiación entre el demandante y el hijo de su cónyuge, los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pruebas éstas que valora esta Sentenciadora de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vínculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y de la filiación de su hijos habido entre ellos.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada no promovió ningún medio de prueba, ni por si, ni por medio de Apoderado alguno, tal como se observa en auto inserto al folio 22 del presente expediente.-
TESTIMONIALES PRESENTADOS POR LA
PARTE DEMANDANTE:
Se determina en autos que la parte demandante promovió como testigo en la Audiencia de Juicio, la declaración de las ciudadanas TAIDE CORINA ARCE CARRASQUEL y CRISALIDA OLIMPIA CASTILLO GERDER, quienes declararon sobre las preguntas formuladas a tenor del interrogatorio respectivo formulado por la parte accionante en la presente causa, testigos estos que este Tribunal les otorga pleno valor probatorio por cuanto en las preguntas realizadas identificadas con los numerales 1, 3, 4, y 5 los mismos manifestaron conocer al demandante y que la relación conyugal se hizo insoportable por parte de la cónyuge demandada al extremo de ir al lugar del Trabajo del accionante esperándolo afuera en la calle armándole siempre espectáculo, agrediéndolo y maltratándolo, siendo esto que la relación conyugal se hizo insoportable por parte de la cónyuge demandada al extremo que la parte accionante tuvo que ausentarse del hogar conyugal, por lo que esta Juzgadora observa que los mencionados testigos conocen los hechos narrados en el Libelo, y conocen de el Abandono Voluntario y los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común, por lo que se valoran sus declaraciones de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por el ciudadano HUGO ALIRIO PAEZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.755.887, debidamente asistida por la Abogada PETRA ROSANA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.962, en contra de la ciudadana: ZAIDA ROSA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.872.141, fundamentada en el Artículo 185, ordinal segundo (2°) y Ordinal Tercero (3°) del Código Civil venezolano vigente, es decir, “Abandono Voluntario” y “Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”.- SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención a favor del adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, más aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre por la suma de UN MIL BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs. 1.200,oo) y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), respectivamente, para cubrir parte de los gastos en las épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas, a favor del adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) los cuales deben ser pagados por el padre ciudadano HUGO ALIRIO PAEZ VILLANUEVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- TERCERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 358 Ejusdem.- CUARTO: Se acuerda La Custodia del adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) a la madre ciudadana: ZAIDA ROSA ARAUJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- QUINTO: Con relación al Régimen de Convivencia Familiar se Decreta un Régimen amplio para el padre, pudiendo este visitar a su hijo cuando lo desee siempre y cuando no perturbe sus actividades escolares del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por el ciudadano: HUGO ALIRIO PAEZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.755.887, debidamente asistida por la Abogada PETRA ROSANA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.962, en contra de la ciudadana: ZAIDA ROSA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.872.141, fundamentada en el Artículo 185, ordinal segundo (2°) y tercero (3°) del Código Civil venezolano vigente, es decir, “Abandono Voluntario” y “Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”.- Y así se Decide.-
SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la Custodia del adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), a la madre ciudadana: ZAIDA ROSA ARAUJO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Patria Potestad será ejercida por ambos de conformidad con lo establecido en los artículo 347 y 349 Ejusdem.-
TERCERO: Con relación a la Obligación de Manutención, se fija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, más aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre por la suma de UN MIL BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs. 1.200,oo) y de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), respectivamente, para cubrir parte de los gastos en las épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas, los cuales deben ser pagados por el padre ciudadano: HUGO ALIRIO PAEZ VILLANUEVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
CUARTO: En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar a favor del mencionado adolescente, se Decreta un Régimen amplio para el padre, pudiendo este visitar a su hija cuando lo desee, siempre y cuando no perturbe sus actividades escolares, de conformidad con lo establecido en el articulo 385 Ejusdem y así se Decide.- Cúmplase.-
Liquídese la Sociedad Conyugal.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Trece (03) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza Prov.,

Dra. MERALYS MANZANILLA

El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. N° JJ-270-1.346.-
MM/FAM/mirian.-.