REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 08 de Abril del año 2013.-
202º y 154º
ASUNTO: JJ-271-201-13.

SENTENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: RUFINA ESPEDICTA MALUENGA, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.489.483, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) , beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por los abogados en ejercicio ciudadanos MARY GRATEROL PETTI y ROBERT ALEXANDER JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 120.388 y 157.257.-
DEMANDADO: LILIANA DEL VALLE GOMEZ ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.405.868.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

Se inició el presente procedimiento en fecha 07 de diciembre de 2012, en razón de la acción que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana RUFINA ESPEDICTA MALUENGA, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.489.483, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por los abogados en ejercicio ciudadanos MARY GRATEROL PETTI y ROBERT ALEXANDER JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 120.388 y 157.257; siendo admitida la demanda mediante auto de fecha 17 de Diciembre de 2012, por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 15-01-2013 se fija la fecha para la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 23-01-13 a las 10:00 a.m., realizándose la misma en la fecha antes mencionada , dejándose constancia que compareció la parte demandante y no compareció la parte demandada.- Y se dio por concluida la Fase de Mediación y se acordó pasar a la Fase de Sustanciación y se fija según auto de fecha 24-01-2013, para el día 19-02-13, realizándose la misma en la fecha indicada se admite dichas pruebas e incorporarla los recaudos a la presente causa y da por concluida la fase de sustanciación y se dan por concluidas la Audiencia Preliminar y es remitido el presente expediente a la U.R.D.D de esta Coordinación Judicial según oficio N° 355 de fecha 19-02-2013, para su respectiva distribución al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 28 de Febrero de 2013, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, da por recibido el expediente y fija la Audiencia de Juicio para el día 01 de Abril del 2013 a las 9:00 a.m., en el folio 22 de la presente causa, en la cual se declaró Parcialmente Con Lugar la demanda, con la comparecencia de las partes.-
Estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia en el presente juicio, quien sentencia pasa a emitir su fallo, previas las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO I
TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO
LIBELO DE LA DEMANDA (folio 01)
Alega la parte actora:
• Que en fecha Primero (01) de junio de 2011, la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos y en forma subordinada para la ciudadana LILIANA DEL VALLE GOMEZ E. plenamente identificada en autos.

• Que la adolescente ut-supra, se mantuvo laborando un lapso ininterrumpido de Once (11) meses y catorce (14) días.

• Que la relación de trabajo culminó en fecha 15 de mayo del año 2012.-

• Solicitan el pago de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 19.756,28), por concepto de Prestaciones Sociales.-
CAPÍTULO II
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (folio 02)

• La parte accionada Ciudadana LILIANA DEL VALLE GOMEZ E. plenamente identificada en autos, no contestó, ni promovió pruebas alguna a su favor, así se dejó constancia en el auto de fecha 07-02-2013.-

CAPÍTULO III

HECHOS NO CONTROVERTIDOS.
HECHOS CONTROVERTIDOS
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

HECHOS NO CONTROVERTIDOS
• Inicio y finalización de la relación de trabajo.
• Modo de finalización de la relación de trabajo.

HECHOS CONTROVERTIDOS
• Montos reclamados
CARGA PROBATORIA
Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, del análisis de los alegatos de las partes y los medios probatorios consignados en autos, a los fines de determinar en el presente caso la carga probatoria laboral, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en forma expresa en el artículo 72 lo siguiente:

“…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuera su posición en la relación laboral….”

La doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral ha establecido lo siguiente: Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar las causas del despido, y del pago liberatorio de obligaciones inherentes a la relación de trabajo e improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

Así las cosas, resulta evidente que en lo relativo a la reclamación por los conceptos reclamados en el presente caso, corresponde a la demandada, la carga de la prueba.

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
De las Pruebas Documentales:
Con el libelo de la demanda:
1.- Copia simple de cálculo de prestaciones sociales, inserta al folio 04.-
2.- Copia simple de acta emanada de la inspectoria de trabajo, inserta al folio 05.-
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada ciudadana LILIANA DEL VALLE GOMEZ E. plenamente identificada en autos, no contestó, ni promovió pruebas algunas a su favor, así se dejó constancia en el auto de fecha 07-02-2013.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Realizada la Audiencia de Juicio, donde las partes hicieron sus alegaciones, defensas y excepciones, corresponde así a este Tribunal, reducir de manera escrita los motivos de hecho y de derecho que llevó a dictaminar la presente causa, tal como se produjo de manera oral en la Audiencia de Juicio.

Durante el desarrollo de la audiencia de juicio, la parte demandante presentó sus conclusiones manifestando: “Ratificamos en todas y cada una de la partes el libelo de demanda que inicio la presente causa, por cobro de prestaciones sociales contra la ciudadana LILIANA DEL VALLE GOMEZ ESPAÑA, por la cantidad de (19.756,28) que conlleva 1.- Antigüedad en el servicio por el tiempo de 11 meses y 28 días de conformidad con el artículo 142 de la Ley orgánica del trabajo. 2.- Intereses sobre el monto de prestaciones sociales calculadas en base a la activa de los seis principales bancos tal como lo indica la ley orgánica del trabajo. 3.- Vacaciones vencidas. 4.- Bono vacacional. 5.- Aguinaldos o bono de fin de año no cobrado. 6.- La diferencia de Salario no pagados todo ello suma el monto antes mencionado en el que está estimada la demanda. En vista que durante todo el proceso ha quedado definitivamente demostrado que hubo una relación laboral entre nuestra representada y la demandada de autos relación esta que no fue negada por la parte demandada quien además ha admitido que no ha pagado ningún concepto a la demandante por prestaciones sociales, pedimos que la demanda que nos ocupa sea declarada con lugar y que en consecuencia se le condene a la demandada a pagar la cantidad de (19.756.28) de forma inmediata por ser las prestaciones sociales un crédito privilegiado que debe ser pagado al termino de (5) días a que finaliza la relación laboral siendo este petitorio de carácter obligatorio para el patrono y de rango constitucional. Es Todo”.-

Por su parte, la representación legal de la parte demandada adujo: “Visto o escuchado los alegatos de la parte demandante corresponde a esta representación de carácter demandado negar, rechazar y contradecir los alegatos explanados en el libelo de demanda y solicitar con fundamento en la razones de hecho y de derecho planteadas en el proceso ante este tribunal reproduzca la sentencia correspondiente a dichos alegatos. Es Todo”.-
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los autos se desprende del escrito libelar la procedencia de los siguientes conceptos laborales solicitados por la parte actora, en virtud de la relación laboral sostenida entre los demandantes de autos y la demandada de la presente causa.
Tiempo de la relación de trabajo:

De 01-06-11 Al 15-05-12= 11 meses y 14 días
Artículo 207 LOTTT
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.

01-06-11 Al 30-08-11= 15 días X 46,92= 703,80
01-09-11 Al 30-04-12= 40 días X 51,61= 2.064,40
01-05-12 Al 15-02-12= 0 días X 59,35= 0,00

Total Antigüedad…………………………………Bs. 2.768,20
Fideicomiso 15,63%............................................Bs. 432,67

Vacaciones fraccionadas, artículos 190 y 196 LOTTT.
De 01-06-11 Al 15-05-12= 11 meses y 14 días
15 días / 12 meses X 11 meses= 13,75 días X Bs. 59,35= Bs.816,06
Total vacaciones fraccionadas…………………………..Bs. 816,06

Bono Vacacional fraccionado, artículo 192 LOTTT.
De 01-06-11 Al 15-05-12= 11 meses y 14 días
15 días / 12 meses X 11 meses = 13,75 días X Bs. 59,35= Bs. 816,06
Total bono vacacional fraccionado……………………..Bs. 816,06

Utilidades Fraccionadas, artículo 131 LOTTT.
De 01-01-12 Al 15-05-12= 04 meses y 14 días
30 días / 12 meses X 04 meses= 10 días X Bs. 59,35= Bs. 593,50
Total Utilidades fraccionadas……………………………… ..Bs.593,50

Diferencia Salarial:
01-06-2011 al 30-08-2011= 03 meses
Salario Mínimo =Bs. 1.407,47
Salario Devengado= Bs. 800,00
Diferencia Bs. 607,47
03 meses X Bs. 607,47= Bs.1822,41

01-09-2011 al 30-04-2012= 08 meses
Salario Mínimo =Bs. 1.548,22
Salario Devengado= Bs. 800,00
Diferencia Bs. 748,22

08 meses X Bs. 748,22= Bs. 5.985,76

01-05-2012 al 15-05-2012= 14 días
Salario Diario Mínimo = Bs. 59.35
Salario Diario Devengado = Bs. 26,67
Diferencia Bs. 32,68
14 días X Bs. 32,68= Bs. 457,52
Total Diferencia Salarial………………Bs. 8.265,69

TOTAL PRESTACIONES ANTIGÜEDAD ADEUDADA BS. 13.692,18.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el efectivo cumplimiento de la misma, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales intentada por la ciudadana RUFINA ESPEDICTA MALUENGA, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.489.483, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) , beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por los abogados en ejercicio ciudadanos MARY GRATEROL PETTI y ROBERT ALEXANDER JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 120.388 y 157.257, contra la ciudadana LILIANA DEL VALLE GOMEZ ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.405.868, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SANDY A. VILLAFAÑE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.139..-

SEGUNDO: Se condena a la ciudadana LILIANA DEL VALLE GOMEZ ESPAÑA, a pagar a la accionante, las siguientes cantidades:

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.

01-06-11 Al 30-08-11= 15 días X 46,92= 703,80
01-09-11 Al 30-04-12= 40 días X 51,61= 2.064,40
01-05-12 Al 15-02-12= 0 días X 59,35= 0,00

Total Antigüedad…………………………………Bs. 2.768,20
Fideicomiso 15,63%............................................Bs. 432,67

Vacaciones fraccionadas, artículos 190 y 196 LOTTT.
De 01-06-11 Al 15-05-12= 11 meses y 14 días
15 días / 12 meses X 11 meses= 13,75 días X Bs. 59,35= Bs.816,06
Total vacaciones fraccionadas…………………………..Bs. 816,06

Bono Vacacional fraccionado, artículo 192 LOTTT.
De 01-06-11 Al 15-05-12= 11 meses y 14 días
15 días / 12 meses X 11 meses = 13,75 días X Bs. 59,35= Bs. 816,06
Total bono vacacional fraccionado……………………..Bs. 816,06

Utilidades Fraccionadas, artículo 131 LOTTT.
De 01-01-12 Al 15-05-12= 04 meses y 14 días
30 días / 12 meses X 04 meses= 10 días X Bs. 59,35= Bs. 593,50
Total Utilidades fraccionadas……………………………… ..Bs.593,50

Diferencia Salarial:
01-06-2011 al 30-08-2011= 03 meses
Salario Mínimo =Bs. 1.407,47
Salario Devengado= Bs. 800,00
Diferencia Bs. 607,47
03 meses X Bs. 607,47= Bs.1822,41


01-09-2011 al 30-04-2012= 08 meses
Salario Mínimo =Bs. 1.548,22
Salario Devengado= Bs. 800,00
Diferencia Bs. 748,22

08 meses X Bs. 748,22= Bs. 5.985,76


01-05-2012 al 15-05-2012= 14 días
Salario Diario Mínimo = Bs. 59.35
Salario Diario Devengado = Bs. 26,67
Diferencia Bs. 32,68
14 días X Bs. 32,68= Bs. 457,52


Total Diferencia Salarial………………Bs. 8.265,69


TOTAL PRESTACIONES ANTIGÜEDAD ADEUDADA BS. 13.692,18

TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el efectivo cumplimiento de la misma, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.


CUARTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013).-
La Juez,

Dra. MERALYS MANZANILLA
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp; Nº JJ-271-210-13 MM7FM/alexander