JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, Doce (12) de Abril de Dos Mil Trece (2.013).
202º y 154º
Vista la diligencia presentada en fecha Diez (10) de Abril del presente año, por la Abogada en ejercicio Lila Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.800, actuando con en representación del Instituto Nacional de Tierras (INTi), representación que se desprende de poder debidamente autenticado el cual es presentado a efectos vivendi, en el cual manifiesta lo siguiente:
“… En virtud del oficio N° 2013-0078 de fecha 20-02-13, en el cual solicita a mi representado se sirva informar a este Despacho si de parte del mismo existe algún interés respecto a la causa que acá cursa con el N° A-0145-12; de lo que en consecuencia hago del conocimiento en nombre de mi patrocinado que si hay intereses en cuestión, todo en virtud de que existe un acto administrativo en contra del predio El Porvenir y el mismo fue atacado por su representación legal, situación esta que cursa por ante el Tribunal Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial…”
De una revisión del texto antes transcrito se observa que en el mismo indica que sobre el predio en cuestión existe un procedimiento administrativo dictado por Instituto Nacional de Tierras y por lo tanto mantiene un interés en la presente causa y que dentro las competencias para conocer de tales recursos está estipulado en los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
Artículo 156: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.
Artículo 157: Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.
Igualmente se establece en las Disposiciones Finales ejusdem:
Segunda: El Tribunal Supremo de Justicia por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura quedará encargada de crear y dotar los Juzgados de Primera Instancia con competencia en materia agraria que fueren necesarios para el eficiente ejercicio de la jurisdicción especial agraria, regulada Título V (sic) de la presente Ley. Dichos tribunales conocerán exclusivamente de dicha competencia material.
Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título V de la presente Ley.
A la luz de las normas antes transcritas, los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, son los competentes para conocer de los recursos que se intenten contra los actos dictados por los entes agrarios y todas las acciones que por cualquier causa se intenten con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria.
El presente caso trata de un juicio de Partición de Comunidad de Bienes y que sobre el predio en disputa el Instituto Nacional de Tierras dicto un acto administrativo; esto quiere decir que el mencionado ente agrario posee o tiene un interés en la presente causa.
Ahora bien, observa este Tribunal, que al encontrarnos ante un Juicio de Partición de Bienes interpuesto en el cual el posee o tiene interés un órgano administrativo en materia agraria (Instituto Nacional de Tierras), corresponde el conocimiento de éste al Juzgado Superior Agrario Regional, según lo previsto en los artículos 156, 157 y Disposición Final Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 156, 157 y Disposición Final Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal considera que el Juzgado competente para conocer y decidir el presente Juicio de Partición de Bienes es el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure con Competencia en los Estados Apure y Amazonas con sede en San Fernando de Apure.
Por lo tanto este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas se declara INCOMPETENTE para conocer el presente Juicio de Partición de Bienes intentado por los ciudadanos Rafael Ángel Pérez y Elda Bautista Benítez asistido por el Abogado Lucio Isaías Oquendo Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.101, contra la empresa mercantil Desarrollos Pecuarios Porvenir C.A. y declina la competencia por ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure con Competencia en los estados Apure y Amazonas con sede en San Fernando de Apure, a cuyo órgano se ordena remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad, para que siga conociendo de la misma.- Líbrese oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. NERIO BALZA MOLINA.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANNY JAVIER SUAREZ FIGUEREDO.
NBM/.
Exp. N° A-0145-12
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