REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia en funciones de Juicio del estado Apure
San Fernando de Apure, 10 de Abril de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-002944
ASUNTO : CP31-S-2012-002944

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIO: ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. JHONNY MOHAMED
DEFENSOR PRIVADO: ABG. SANDY VILLAFAÑE
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: TERESA DEL CARMEN VARGAS CADENA
ACUSADO: ROLAN JESÚS PÉREZ SULBARÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.560.316, estado civil soltero, de profesión obrero, hijo de Zoraida de Pérez (v) y Jesús Pérez (v), residenciado en el Recreo sector 2 casa S/N frente a la plaza, familia Ortega Morán.

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO

En el día de hoy, 10 de Abril de 2013, siendo las 03:05 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de continuación de Juicio Oral y Público en la Causa N° CP31-S-2012-002944, Seguida en contra del acusado ROLAN JESÚS PÉREZ SULBARÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.560.316, estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Zoraida de Pérez (v) y Jesús Pérez (v), residenciado en el Recreo sector 2 casa S/N frente a la plaza, familia Ortega Morán, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana TERESA DEL CARMEN VARGAS CADENA. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien solicita de conformidad en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, la verificación de la presencia de las partes llamadas a comparecer al acto, y quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABOG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS, la presencia de los llamados a comparecer; informando esta que se encuentran presentes, el Defensor Privado Dr. SANDY VILLAFAÑE, el Acusado ROLAN DE JESÚS PÉREZ SULBARÁN, la ciudadana TERESA DEL CARMEN VARGAS CADENA, así como el Fiscal Noveno del Ministerio Público JHONNY MOHAMED. Así mismo, le manifestó a las partes que tomando en consideración que se encuentran presentes todas las partes requeridas para llevar a cabo el presente acto, se procede a dar continuidad al presente debate de juicio oral y Privado, haciendo la advertencia preliminar a las partes, en el sentido de la obligación que tienen a litigar de buena fe y con el respeto debido, al tiempo que les advirtió que cualquier indisciplina será sancionada conforme a la ley. Acto seguido la ciudadana Jueza dio continuidad al Juicio, advirtiendo al acusado y a las demás partes, que este es un acto muy importante del Estado Venezolano, el cual consiste en administrar justicia, haciendo referencia de que este es un juicio oral y es la etapa principal (etapa esencial del proceso penal), porque es aquí donde se dan los pilares fundamentales del Sistema acusatorio, y es donde adquiere vigencia estos principios procesales, los cuales se encuentran específicos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo ellos la oralidad, publicidad, concentración, celeridad y contradicción. De igual forma le informa al acusado que se presume inocente hasta tanto no se compruebe su culpabilidad mediante una sentencia condenatoria definitivamente firme y que puede comunicarse con su defensor las veces que lo desee, siempre y cuando no este dando su declaración. La ciudadana jueza da continuidad al debate oral y privado, realizando un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se continúa con la recepción de las pruebas. Se llama al ciudadano: KEIBERT ALBERTO MUÑOZ RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.146.624, de oficio obrero, residenciado en la calle 21, frente al modulo casa S/N, del Barrio Terrón Duro del Municipio San Fernando, Estado Apure, quien previa juramentación y lectura de los artículos 242 del Código Penal Venezolano, referente al falso testimonio, y acto seguido expone: estábamos en un vendimia en la cancha donde estaba el presente , Yelitza y mi persona, estábamos compartiendo, la cual terminó, se fueron alejando y me fui con una compañera que vive en el aeropuerto y ella me pedía un CD que me gané esa noche y de golpe escucho una pelea entre Yelitza Ortega y al señora, lo que hice fue meterme y desapartarla, es todo lo que se. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: diga con que personas estaban peleando? A la profesora Yelitza y a ella. Defensa: habían mas personas? Era un grupo de gente, no se quienes eran. Defensa: por que pasó esa pelea? No se. Defensa: usted vio que alguna de estas personas estaban bajo bebidas alcohólicas? Las dos personas. Es todo. Acto seguido pregunta la Fiscalía: cuando fue eso? El año pasado, fue una vendimia para una operación? Fiscal: a que hora terminó? 8 u 8:30. Fiscal: quien era su compañera? Kenia. Fiscal: quienes peleaban? La profesora con ella (señala a la victima). Fiscal: conoce a Yelitza Ortega? Es mi profesora. Fiscal: donde estaba Rolan Pérez? el salió con una muchacha para el callejón. Fiscal: vio cuando Rolan agredía a la victima? No, lo que hice fue apartar la pelea. Fiscal: Quienes peleaban? La ciudadana y la profesora Yelitza. Fiscal: quien mas estaba? Mucha gente. Fiscal: usted vio algún tipo de arma? No. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana Jueza: vive cerca del sitio donde eso pasó? No, yo vivo frente al modulo de terrón duro y eso fue en la cancha. Jueza: como supo que estaban peleando? Por la gente que gritaba. Jueza: usted estaba donde? En el medio de la cancha. Jueza: hasta donde fue usted? A la entrada del callejón? Jueza: donde sucedía la pelea? En una esquina. Jueza: que vio? Una pelea. Jueza: quine estaba arriba? Yelitza. Jueza: y abajo? La ciudadana. Jueza: que vio? Se halaban los pelos. Jueza: que pasó después? Ellas se fueron y yo seguí para mi casa. Jueza: después vio si nuevamente ellas pelearon? No se, me fui después que las desaparté. Jueza: vio si el ciudadano Rolan Pérez agredió en algún momento a la señora presente? No. Jueza: vio si Rolan hirió con algún objeto cortante a la víctima? No. Jueza: donde estaba Rolan en ese momento? No se, desaparté y me fui. Jueza: a que distancia esta su casa? Como mil y pico de metros, o como 600 metros, es un pedazo largo. Jueza: conoce de trato, vista y comunicación a la victima? No. Jueza: cuando las separó, que vio? La profesora tenía una marca en el cuello de una cadena que le arrancaron, ella me preguntó por esa cadena, después se fueron, una adelante y la otra atrás. Jueza: viste sangre, herida? No. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza llama a los funcionarios CUELLAR ANDERSON, ABAD NAUDYS, FRAIMER LINARES, ALEXIS GUTIÉRREZ. NO COMPARECIERON. SE LLAMA A LA EXPERTA: LUISELBA GUADAMO. NO COMPARECIÓ. Acto seguido interviene el fiscal: en vista que en la pasada audiencia se acordó por este Tribunal la conducción a la fuerza de los funcionarios, y como no constan las resultas de los mismos a los fines de que comparecieran el día de hoy, siendo importante sus declaraciones, así como la experta Luiselba Guadamo, quien hizo la experticia a la víctima, por ello pido al Tribunal de conformidad al articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal que sean conducidos por la fuerza para la nueva audiencia, a los fines de que depongan, por ser importante para el esclarecimiento de los hechos. Es todo. Acto seguido expone la defensa: me apego a lo que diga el Tribunal. Es todo. Acto seguido expone la ciudadana jueza: una vez oído lo peticionado por el Ministerio Público de ser conducido por la fuerza publica el restante de los funcionarios promovidos por esta institución, este Tribunal en vista de que no consta en las actas procesales de la presente causa las resultas del mandato de conducción ordenado en la audiencia pasada de fecha 03 de abril de 2013 acuerda nuevamente librar el mandato de conducción y que sea puesto ante este Tribunal los funcionarios anteriormente señalados, haciendo la salvedad a la parte promoverte que el juicio solo podrá suspenderse una sola vez por esta causa, y de no comparecer al segundo llamado o no ser localizados, el juicio continuará y se prescindirá de estas pruebas, por ello este Tribunal solicita a la parte promoverte que colabore con la diligencia a los efectos de que los mismos comparezcan. Es todo. Acto seguido expone la ciudadana jueza: se suspende el presente acto para el día Martes 16 de abril de 2013 a las 09:00 horas de la tarde. Quedan los presentes notificados. Cítese a los ausentes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZA DE JUICIO

DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR



CONTINÚAN FIRMAS…

FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. JHONNY MOHAMED



VICTIMA

TERESA DEL CARMEN VARGAS CADENA



DEFENSOR PRIVADO

DR. SANDY VILLAFAÑE


ACUSADO

ROLAN DE JESÚS PÉREZ SULBARAN



ALGUACIL DE SALA

KERVIN TERÁN

EL SECRETARIO

ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS

CP31-S-2012-002944
LLRE/Felix.-

3:56 PM