REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia en funciones de Juicio del estado Apure
San Fernando de Apure, 02 de Abril de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-000033
ASUNTO : CP31-S-2012-000033

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIO: ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. MILANYELA HERNÁNDEZ
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. WILMER QUINTANA y TANIA SALIDO
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: (Se omite la Identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente)
REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA: MARÍA CRISÁLIDA MILANO LEÓN.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. MARIBEL CONTRERAS
IMPUTADO: ENDER RAMÓN SALAZAR SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.998.897, estado civil soltero, de profesión obrero, hijo de Mercedes Sánchez (v) y Ramón Salazar (v), residenciado en el Sector Barrio Centro, Vereda Mercadero, casa Nº 4 Parroquia Mantecal, Estado Apure.

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO

En el día de hoy, 02 de Abril de 2013, siendo las 10:15 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de Juicio Oral y Público en la Causa N° CP31-S-2012-000033, Seguida en contra del acusado ENDER RAMÓN SALAZAR SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.998.897, estado civil soltero, de profesión obrero, hijo de Mercedes Sánchez (v) y Ramón Salazar (v), residenciado en el Sector Barrio Centro, Vereda Mercadero, casa Nº 4 Parroquia Mantecal, Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (se omite la identidad de la victima de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes). Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien solicita de conformidad en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, la verificación de la presencia de las partes llamadas a comparecer al acto, y quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABOG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS, la presencia de los llamados a comparecer; informando esta que se encuentran presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público MILANYELA HERNÁNDEZ, la defensora Privada Dra. Tania Salido, el Acusado ENDER RAMÓN SALAZAR SÁNCHEZ, así como la victima con su representante, ciudadana MARÍA CRISÁLIDA MILANO LEÓN, así como la abogada asistente de la víctima MARIBEL CONTRERAS. Acto seguido la ciudadana Jueza dio continuidad al Juicio, advirtiendo al acusado que puede comunicarse con su defensa cada vez que tenga a bien hacerlo, y que se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario, o exista una sentencia definitivamente firme en su contra. La ciudadana jueza realiza un recuento de lo sucedido en la audiencia anterior, en la cual se dio continuidad al debate oral y privado. Acto seguido se prosigue con la recepción de las pruebas. Se llama al ciudadano: RODRÍGUEZ BUSTAMANTE JOSÉ ALEXANDER, quien fue promovida por el Ministerio Público. SI ESTÁ. SE IDENTIFICA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.598.636, de oficio Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, actualmente destacado en el Puesto ubicado en la población de Mantecal, Estado Apure, a quien previa juramentación y lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio, colocándosele a la vista el acta que el mismo suscribe. Acto seguido expone: reconozco en contenido y firma el acta que se me coloca a la vista. Ese día me encontraba en le comando, era conductor en la compañía, me llamaron que tenia que salir de comisión y fuimos donde vivía el acusado, me bajé del carro y me quedé cuidando el carro, los guardias fueron a la casa y luego nos fuimos al comando y luego llevamos a la jovencita al hospital para que le vieran las lesiones. Ellos pidieron apoyo para trasladar a la joven acá a San Fernando. Es todo cuanto se. Es todo. Acto seguido pregunta el Ministerio Público: recuerda la hora en que se fue de comisión? A la hora del mediodía. Fiscal: recuerda el día? No. Fiscal: cuantos funcionarios fueron? 4 ò 5. Fiscal: su función era? Conductor del vehiculo. Fiscal: llegó a tener conocimiento del por que se formó esa comisión? Escuché que era por una violación. Fiscal: cuando sus compañeros regresan al vehículo le dijeron algo? Dijeron que el joven no se encontraba. Fiscal: vio que persona le dijo a sus compañeros que el joven no estaba en la casa? No, esa casa queda por una vereda, y yo me quedé cuidando el carro. Fiscal: logró ver a alguien? No, era una vereda, mi responsabilidad es el carro. Fiscal: además de sus compañeros, alguien mas iba en la comisión? Que yo recuerde, no. Fiscal: en que momento se unen ustedes con la víctima para llevarla al medico? Después de la comisión, nos comunicamos con el comandante de la compañía y nos dijo que le diéramos apoyo y la lleváramos a San Fernando. Fiscal: el objetivo de la comisión era detener a alguien? Creo que si. Fiscal: a usted le dicen que deben hacer? Si, nosotros fuimos a buscar a alguien. Fiscal: de recordar, la persona que atendió a la comisión era masculino o femenino? No lo se, no llegué hasta la casa. Fiscal: cual es su función? Llevar a los funcionarios y cuidar el vehiculo, conductor. Fiscal: y usted suscribe un acta como conductor? Si, estoy yendo con la comisión, soy funcionario actuante, soy conductor. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: no hay preguntas. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana jueza: sabe quién trasladó a la victima al hospital? Si, nosotros, la llevamos, la esperamos y luego se nos dijo que la trajéramos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para la prueba medico forense, nos mandó el comandante de la compañía. Jueza: ese traslado fue en un vehiculo de la Guardia? Si. Jueza: que hora era cuando llegaron a san Fernando? Como a las 4 más o menos. Jueza: donde la entregaron? En el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por un costado, donde hacen la prueba medico forense, la esperamos. Jueza: a que hora salió la comisión a la casa de Ender? A la hora del mediodía. Jueza: quien recibió a la victima en el comando cuando fue a denunciar? No lo se. Jueza: quienes se acercaron a la casa de Ender Sánchez? El sargento, Díaz Alcalá, Polanco y López Chacón. Jueza: cuando regresan a la patrulla, vio si llevaban a alguien? No. Jueza: encontraron a quien buscaban? No. Jueza: supo por que no estaba en su casa esa persona? No. Es todo. Se llama al ciudadano: BRICEÑO MENDOZA DAVID DANIEL, quien fue promovida por la defensa. SI ESTÁ. SE IDENTIFICA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.287.716, de profesión Biólogo y de oficio Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. delegación San Fernando, Estado Apure, a quien previa juramentación y lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio, colocándosele a la vista el acta que el mismo suscribe. Reconozco en contenido y firma. Acto seguido expone: una vez colectada la ropa, se lleva al laboratorio, maceramos, damos un tiempo de 2 o 3 horas para practicar la prueba. Buscamos el ácido del hombre, ver si hubo mancha, se colecta, se macera, eso lo hicimos y arrojó negativo, buscamos sustancia hemática y resultó negativo también, buscamos apéndice pilosos, eso fue negativo, detallamos la ropa. Eso fue todo. Acto seguido pregunta la defensa: que es un barrido de apéndices pilosos? Eso es cabello del, ciudadano, eso salio negativo, si hubiese salido algo de eso, lo enviamos a caracas para la identificación del ADN. Defensa: encontraron algo? No, ni en el barrido, usamos la lámpara y nada. Se deja constancia de esta respuesta. Defensa: cuanto tiempo duran ustedes practicando este barrido? En todas las prendas, 1 ó 2 horas, las prendas intimas son más delicadas, vimos unas manchas, detallamos bien pero no hubo resultado, ello depende la sangre y/o mancha. Defensa: a parte de la pantaleta, a que otra prenda le hicieron experticia? A todo se le hace experticia, hematológicas, es una prueba de observación. Defensa? Hay termino medio? No, o positivo o negativo. Defensa: a la camisa se le hizo? Si, de barrido y hematológica. Defensa: cuando en esa camisa usted dice que estaba en regular estado y conservación, a que se refiere? Nos referimos a comos se encuentra la prenda, cuando es regular es que fue usada por una persona y está termino medio. Defensa: esa adherencia de material ferroso, que es? Que hubo tierra y que se la quitó, cuando la mujer es ultrajada enseguida pide bañarse, se quita la ropa, uno deja constancia de lo que ve en la prueba. Defensa: solo material ferroso había en esa prenda? Si. Defensa: recuerda en que áreas del blusón había material ferroso? No, específicamente no, yo hago muchas experticias. Defensa: cuando usted dice negativo para todas las evidencias, que es eso? Cuando todos los resultados dan eso, eso se coloca en la conclusión. Defensa: esa búsqueda de semen es a la pantaleta o a toda la ropa? A todo, la víctima se puede limpiar con la ropa, lo hacemos con la lámpara UV buscando manchas, semen. Defensa: que químico usan ustedes? Para el seminal el PCA para orientación y la fosfatasa prostática, y el microscopio con el vidrio que nos manda medicatura forense. En hematológico el método Caster Meyer, ello nos da una coloración fucsia si es positivo, sino es negativo. Defensa: cual es mas compleja? La fosfatasa. Defensa: la usaron? Si. Defensa: son efectivas esas pruebas? Certeras, yo vengo de caracas. Es todo. Acto seguido pregunta la Fiscal: si cualquier prenda es sometida a cualquier químico, o se lava, se puede determinar si hay sustancia? Si fue lavada con cualquier químico no puede ser realizado el examen, pero en este caso no estuvo lavada, se colectó en el sitio. Fiscal: quien recibe esas prendas? Hay veces que son mal colectadas, no por nosotros, si la metes en una bolsa de papel se puede contaminar, si esta mojada hay que dejarla secar. Fiscal: cuando no se colecta correctamente, puede suceder que no haya hemática? Puede suceder, eso si se contamina, puede producir moho y no se puede hacer el examen. Fiscal: como saben que no estaba lavada? El olor no es normal, se diferencia de una prenda lavada, había una mancha, maceramos para determinar los resultados. Fiscal: presumían de que era esa mancha? No, dejamos constancia de una sustancia no definida, buscábamos mancha de semen y sangre, no podemos determinar más allá, eso es de otra área. Fiscal: cual es la diferencia de sustancia indefinida y una seminal y hemática? Un ejemplo. Con la lámpara UV de un color amarillento es seminal, y si es indefinida puedo decir que hubo pupú, eso es indefinido. Otro seria agua con barro. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana jueza: de acuerdo a la pantaleta, usted dice lo siguiente (lee la conclusión), según usted indique si esa prenda estaba rota? No, no estaba rasgada, si hubiese sido así lo hubiese plasmado. Jueza: siendo una pantaleta, vio manchas en la parte de los genitales? Si hubo una mancha y nos arrojó una mancha indefinida, uno automáticamente uno busca en la parte de los genitales, uno busca flujo, semen, sangre por desgarramiento. Jueza: después de realizar la experticia, que encontró? Nada. Jueza. el short estaba roto? No. Jueza: en la prenda Nº 4 camisa, usted dice que estaba en regular estado y presenta manchas indefinidas y adherencia de material ferroso, en esta prenda encontró signo de rasgado o roto? No. Jueza: cuando usted encuentra en una prenda de vestir algún signo de estar rasgada, lo manifiesta? Si, uno dice que presenta orificios y donde se encuentra. Uno lo coloca en el recuadro correspondiente. Es todo. Acto seguido se incorpora la prueba que se encuentra al folio 71 la cual fue reconocida por el experto David Briceño, de fecha 12-09-2012. Se da por reproducida. Acto seguido se incorpora la prueba que se encuentra al folio 61, reconocida por los funcionarios Neido Bogado y Cesar Peña. Acto seguido se llaman a los funcionarios: CARLOS DÍAZ ALCALÁ, ISAAC BURGOS, MERQUIZ HERNÁNDEZ, NO COMPARECIERON. Acto seguido se acuerda: librar oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en la población de Mantecal, Estado Apure, a los fines de que traslade por la fuerza publica a los funcionarios actuantes antes mencionados, de conformidad al articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo acto se acuerda: suspender el presente acto para el día 08 de Abril de 2013 a las 09:30 horas de la mañana, quedando todos los presentes notificado. Cítese a los ausentes. Ofíciese al Comando de la Guardia Nacional acantonada en Mantecal, a los fines de hacer comparecer a los funcionarios actuantes. Líbrese el traslado. Siendo las 11:35 horas de la mañana se da por concluido el acto. Cúmplase.

JUEZA DE JUICIO

DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
Continúan firmas…



FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MILANYELA HERNÁNDEZ


REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

MARÍA CRISÁLIDA MILANO LEÓN

ABOGADA ASISTENTE
MARIBEL CONTRERAS



DEFENSORES PRIVADOS

DRA. TANIA SALIDO



ACUSADO

ENDER RAMÓN SALAZAR SÁNCHEZ


ALGUACIL DE SALA

JULIO ORTA YOSNER ROSALES



EL SECRETARIO

ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
CP31-S-2012-000033
LLRE/FÈLIX.-
12:36 PM