REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia en funciones de Juicio del estado Apure
San Fernando de Apure, 03 de Abril de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-002944
ASUNTO : CP31-S-2012-002944

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIO: ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. JHONNY MOHAMED
DEFENSOR PRIVADO: ABG. SANDY VILLAFAÑE
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: TERESA DEL CARMEN VARGAS CADENA
ACUSADO: ROLAN JESÚS PÉREZ SULBARÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.560.316, estado civil soltero, de profesión obrero, hijo de Zoraida de Pérez (v) y Jesús Pérez (v), residenciado en el Recreo sector 2 casa S/N frente a la plaza, familia Ortega Morán.

ACTA DE INICIO DE JUICIO

En el día de hoy, 03 de Abril de 2013, siendo las 03:10 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de continuación de Juicio Oral y Público en la Causa N° CP31-S-2012-002944, Seguida en contra del acusado ROLAN JESÚS PÉREZ SULBARÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.560.316, estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Zoraida de Pérez (v) y Jesús Pérez (v), residenciado en el Recreo sector 2 casa S/N frente a la plaza, familia Ortega Morán, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana TERESA DEL CARMEN VARGAS CADENA. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien solicita de conformidad en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, la verificación de la presencia de las partes llamadas a comparecer al acto, y quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABOG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS, la presencia de los llamados a comparecer; informando esta que se encuentran presentes, el Defensor Privado Dr. SANDY VILLAFAÑE, el Acusado ROLAN DE JESÚS PÉREZ SULBARÁN, la ciudadana TERESA DEL CARMEN VARGAS CADENA, así como el Fiscal Noveno del Ministerio Público JHONNY MOHAMED. Así mismo, le manifestó a las partes que tomando en consideración que se encuentran presentes todas las partes requeridas para llevar a cabo el presente acto, se procede a dar continuidad al presente debate de juicio oral y Privado, haciendo la advertencia preliminar a las partes, en el sentido de la obligación que tienen a litigar de buena fe y con el respeto debido, al tiempo que les advirtió que cualquier indisciplina será sancionada conforme a la ley. Acto seguido la ciudadana Jueza dio continuidad al Juicio, advirtiendo al acusado y a las demás partes, que este es un acto muy importante del Estado Venezolano, el cual consiste en administrar justicia, haciendo referencia de que este es un juicio oral y es la etapa principal (etapa esencial del proceso penal), porque es aquí donde se dan los pilares fundamentales del Sistema acusatorio, y es donde adquiere vigencia estos principios procesales, los cuales se encuentran específicos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo ellos la oralidad, publicidad, concentración, celeridad y contradicción. De igual forma le informa al acusado que se presume inocente hasta tanto no se compruebe su culpabilidad mediante una sentencia condenatoria definitivamente firme y que puede comunicarse con su defensor las veces que lo desee, siempre y cuando no este dando su declaración. La ciudadana jueza da continuidad al debate oral y privado, realizando un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se continúa con la recepción de las pruebas. Se llama a la ciudadana ANA JULIA COLINA: SI ESTA. Se identifica: ANA JULIA COLINA TOVAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.244.358, medico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Fernando, Estado Apure, quien previa juramentación y lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano, referente al falso testimonio y colocándosele a la vista el acta suscrita por la misma expone: reconozco en contenido y firma el presente informe de fecha 13-08-2012. Acto seguido expone: es una lesionada que acude el 13-08-12 a la medicatura forense para examen físico… (Da lectura del informe). Tenía morados y heridas. Es todo. Pregunta la fiscalía: la víctima presenta marcas en el brazo derecho, que las produjo? Parece un objeto cortante, una hojilla, un cuchillo, algo que tenga filo. Fiscal: y las demás heridas? Eran morados, golpes. Se deja constancia de esta respuesta. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: no tengo preguntas. Acto seguido pregunta la ciudadana jueza: la herida que presente la víctima según su informe medico legal, que significa? Que esta edematizado y un morado alrededor, eran más de dos centímetros en esa zona. Jueza: región lumbar con 2 centímetros con equimosis amplia? Que alrededor de la herida había un morado, que la herida fue causada con fuerza. Jueza: que diferencia hay entre una herida con un objeto punzo cortante y un mordisco? Los dientes actúan contundentemente, arrancan la piel, borde no lineales, borde no alineados, las cortantes son lineales, bordes limpios, fácil de suturar. Jueza: la herida cortante de la víctima puede ser producida por la punta de una sombrilla? Si esta rota puede ser, si ella esta defectuosa eso puede hacer la herida. Jueza: puede ocasionar la equimosis alrededor de la herida? Si, puede ser tan fuerte que traumatiza y se hace el morado. Jueza: la herida que vio de 1 centímetro de longitud en le segundo dedo de la mano derecha no presentaba equimosis? Puede ser por la defensa, se rompió la piel pero no causó traumatismo. Jueza: puede ser por un mordisco? No, no hay arrancamiento de la piel. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza llama a: ROBERT JOSÉ PÉREZ SULBARAN. SI ESTA. SE IDENTIFICA: venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.758.298, de oficio obrero de la zona educativa, residenciado en barrio Andrés Bellos, detrás de la planta eléctrica, casa S/N San Fernando Estado Apure, quien por ser familiar de la victima y del acusado no toma el juramento de ley. Acto seguido expone: eso fue un fin d semana, todo ese día estaba tomando. Había un evento, una vendimia en la cancha de terrón duro. Me dirigí hacia el evento a eso de las 6 o 7 de la noche, a eso como de las siete y media el ciudadano presente tomo la llave de mi moto, acabando de llegar mi esposa que venia del fundo de un tío, y se formó una discusión, y llegaron frente de la casa de mi mama y me dijeron que mi esposa estaba peleando con la mujer de Rolan. Cuando llegó al sitio él había golpeado a mi esposa, llegando la guardia y él ya se había trancado en su casa y la guardia se la llevo para el hospital. Es todo. Acto seguido pregunta el Ministerio Público: usted le prestó la moto? No. Fiscal: y la llave? No se como se puso en las llaves. Fiscal: que paso después? Empezaron a discutir. Fiscal: dice que el señor golpeo a su esposa, quien es? el acusado, el es mi hermano. Fiscal: quien llamó a la guardia? Estaban en el sitio respaldando eso. Fiscal: cuantos eran? Como 6, se quedaron como 2 en el sitio. Fiscal: su hermano cargaba un arma? El se metió a su casa y se trancó? Fiscal: quien mas la golpeó? Dicen que estaba peleando con la esposa de él y la mama de ella y que la cayapeaba. Fiscal: la golpearon? Si. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: desde que hora estaba tomando? Desde la mañana. Defensa: como reaccionó usted? Yo no vi cuando empezaron a pelear. Defensa: diga a quien vio usted golpeando a su esposa? Al acusado. Defensa: que hizo usted? Se trancaron y allí llegó la guardia y se la llevaron al hospital. Defensa: diga por que su hermano cargaba su moto? No se. Defensa: donde estaba la moto? Frente de la cancha. Defensa: usted lo vio en la moto? No, ella si lo vio. Defensa: cuantas personas estaban? Una multitud. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana Jueza: desde que hora estaba bebiendo? Desde la 10 de la mañana. Jueza: a que hora fue eso? Entre las 7 y 8. Jueza: usted bebió todo ese tiempo? No, yo descansé, dormí y después seguí. Jueza: desde cuando tienen enemistad con Rolan? Tenemos años, por ese problema con mi esposa. Jueza: ha vivido en la casa de su mama? Si. Jueza: y ellos? Si. Jueza: sabe si su esposa se metía con la esposa del señor Rolan? Son ambas, una se tira punta con la otra. Él le ha dicho a su mujer que pelee con mi esposa. Jueza: donde estaba usted cuando la esposa de rolan peleaban? En la cancha. Jueza: quien cargaba las llaves de mi moto? Yo. Jueza: donde? En el bolsillo. Jueza: como pararon donde Rolan? No me explico. Jueza: estaba ebrio? Casi casi. Jueza: su hermano le revisó los bolsillo? No, no se como fue a dar la llave a sus manos. Jueza: que le dijo usted a su esposa cuando vio que Rolan cargaba la moto? Ella me lo dijo después de la pelea, me lo dijo en el hospital. Jueza: y la moto? Quedó allá. Jueza: y las llaves? No se donde quedaron. Jueza: vio con sus ojos cuando Rolan estaba golpeando a su esposa? Si, el ultimo golpe, se lo dio en la cara con la mano. Jueza: si vio que Rolan golpeó a su esposa, explique si vio cuando él le dio con el arma? no, el arma no la vi, vi la cortada. Jueza: cuando vivía donde su mama y Rolan viviendo también allí, vio discusión entre ellas? Si, una vez, ella me dijo que a la ciudadana le gustaba hablar mucho de nosotros, yo no estaba, mi mama si. Jueza: usted discute con su esposa frecuentemente? Como toda pareja, por algo, que la flojera, que tu, que yo. Jueza: que ocurrió en la fiscalía cuando estaba con su esposa y estaba Rolan? Yo me quedaba afuera, a él nunca lo vi en la fiscalía. Jueza: después de ese hecho, su hermano Rolan fue a la casa de la víctima a amenazarla? Se deja constancia que respondió la victima. Jueza: estaba usted cuando fue a amenazarla? No, me lo dijo ella. Jueza: cuando? No recuerdo la fecha. Jueza: que le dijo ella de las amenazas? Me dijo que él fue a amenazarla allá, y que si iba para la cárcel ella se la iba a pagar a él. Jueza: por que no se recuerda de cuando ocurrió? No se. Es todo. Es todo. Se llama a los funcionarios KEIBERT ALBERTO MUÑOZ. Se llama a CUELLAR ANDERSON, ABAD NAUDYS, FRAIMER LINARES, ALEXIS GUTIÉRREZ. NO ESTÁN. SE LLAMA A LA EXPERTA: LUISELBA GUADAMO. NO COMPARECIERON. Este tribunal de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, vista que la referida experta fue debidamente citada tal como consta al folio 312, y visto que no compareció la misma se acuerda hacerla conducir por la fuerza pública, oficiando al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación San Fernando. Acto seguido expone la ciudadana jueza: se suspende el presente acto para el día de abril de 2013 a las 02:00 horas de la tarde. Quedan los presentes notificados. Cítese a los ausentes. Ofíciese lo conducente. Cítese al nuevo testigo. Cúmplase.-
JUEZA DE JUICIO

DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
CONTINÚAN FIRMAS …


FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. JHONNY MOHAMED




VICTIMA

TERESA DEL CARMEN VARGAS CADENA




DEFENSOR PRIVADO

DR. SANDY VILLAFAÑE



ACUSADO

ROLAN DE JESÚS PÉREZ SULBARAN



ALGUACIL DE SALA

MANUEL SILVA

EL SECRETARIO

ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS

CP31-S-2012-002944
LLRE/Felix.-

5:33 PM