REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia en funciones de Juicio del estado Apure
San Fernando de Apure, 08 de Abril de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-000033
ASUNTO : CP31-S-2012-000033
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIO: ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
FISCAL OCTAVA TITULAR Y AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. MILANYELA HERNÁNDEZ y ABG. JEAN MANUEL RAMÍREZ
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. WILMER QUINTANA y TANIA SALIDO
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: (Se omite la Identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente)
REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA: MARÍA CRISÁLIDA MILANO LEÓN.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. MARIBEL CONTRERAS
IMPUTADO: ENDER RAMÓN SALAZAR SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.998.897, estado civil soltero, de profesión obrero, hijo de Mercedes Sánchez (v) y Ramón Salazar (v), residenciado en el Sector Barrio Centro, Vereda Mercadero, casa Nº 4 Parroquia Mantecal, Estado Apure.
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO
En el día de hoy, 08 de Abril de 2013, siendo las 10:15 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de Juicio Oral y Público en la Causa N° CP31-S-2012-000033, Seguida en contra del acusado ENDER RAMÓN SALAZAR SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.998.897, estado civil soltero, de profesión obrero, hijo de Mercedes Sánchez (v) y Ramón Salazar (v), residenciado en el Sector Barrio Centro, Vereda Mercadero, casa Nº 4 Parroquia Mantecal, Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (se omite la identidad de la victima de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes). Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien solicita de conformidad en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, la verificación de la presencia de las partes llamadas a comparecer al acto, y quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABOG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS, la presencia de los llamados a comparecer; informando esta que se encuentran presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Milanyela Hernández, el Fiscal Auxiliar Octavo Jean Manuel Ramírez, la defensora Privada Dra. Tania Salido, el defensor Wilmer Quintana, el Acusado ENDER RAMÓN SALAZAR SÁNCHEZ, así como la victima con su representante, ciudadana MARÍA CRISÁLIDA MILANO LEÓN, y la abogada asistente de la víctima MARIBEL CONTRERAS. Acto seguido la ciudadana Jueza dio continuidad al Juicio, advirtiendo al acusado que puede comunicarse con su defensa cada vez que tenga a bien hacerlo, y que se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario, o exista una sentencia definitivamente firme en su contra. La ciudadana jueza realiza un recuento de lo sucedido en la audiencia anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se dio continuidad al debate oral y privado. Acto seguido se prosigue con la recepción de las pruebas. La ciudadana jueza expone: se incorpora por su lectura la prueba documental contenida en el folio 91 de la presente causa, contentiva del acta de nacimiento de la victima. Se da por reproducida por su lectura. Las partes no realizan objeción. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza incorpora la prueba contenida al folio 23 de fecha 22-07-2012, constante de acta policial. Se da por reproducida por su lectura. Las partes no realizan objeción. Es todo. Acto seguido se llaman a los funcionarios: CARLOS DÍAZ ALCALÁ, ISAAC BURGOS, MERQUIZ HERNÁNDEZ, NO COMPARECIERON. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representante de la fiscalía: el Ministerio Público solicita de conformidad a la parte in fime del articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Tribunal considere lo necesario para darle una oportunidad a los funcionarios actuantes, y de no comparecer se pudiera prescindir del testimonio de los mismos. Es todo. Acto seguido expone la defensa: los funcionarios están debidamente notificados, ellos no quisieron concurrir, no es culpa de la defensa ni del Tribunal, no se puede demorar un proceso, mi defendido esta privado de su libertad porque un funcionario actuante no ha querido comparecer, por ello solicito que el Tribunal prescinda del testimonio de los mismos. Es todo. Acto seguido expone la ciudadana jueza: oída las solicitudes formuladas por la fiscalía y la defensa, este Tribunal decide de conformidad a lo establecido en el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenar mandato de conducción en contra de los funcionarios actuantes antes mencionados y decide comunicarse con el Director General de Investigaciones Internas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas, Dr. Bernardino Zambrano a los fines de solicitarle la cooperación para que haga conducir por la fuerza pública a los ciudadanos CARLOS DÍAZ ALCALÁ, ISAAC BURGOS, MERQUIZ HERNÁNDEZ, haciendo la salvedad este Tribunal que lo hará solo por vía telefónica, vía fax, y de no lograrse dicha comparecencia el Tribunal prescindirá de estos testimoniales por haberse agotado la vía para que los mismos comparezcan, razón por la cual se declara sin lugar lo peticionado por la defensa referente a prescindir del testimonio de los mismos. Es todo. Se acuerda Ratificar oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en la población de Mantecal, Estado Apure, a los fines de que traslade por la fuerza publica a los funcionarios actuantes antes mencionados, de conformidad al articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo acto se acuerda: suspender el presente acto para el día 15 de Abril de 2013 a las 09:00 horas de la mañana, quedando todos los presentes notificado. Cítese a los ausentes. Ofíciese al Comando de la Guardia Nacional acantonada en Mantecal, a los fines de hacer comparecer a los funcionarios actuantes. Líbrese el traslado. Siendo las 10:35 horas de la mañana se da por concluido el acto. Cúmplase.
JUEZA DE JUICIO
DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
Continúan firmas…
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MILANYELA HERNÁNDEZ ABG. JEAN MANUEL RAMÍREZ
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
MARÍA CRISÁLIDA MILANO LEÓN
ABOGADA ASISTENTE
MARIBEL CONTRERAS
DEFENSORES PRIVADOS
DR. WILMER QUINTANA DRA. TANIA SALIDO
ACUSADO
ENDER RAMÓN SALAZAR SÁNCHEZ
ALGUACIL DE SALA
MARCOS CORDERO JEAN CARLOS ORASMA
EL SECRETARIO
ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
CP31-S-2012-000033
LLRE/FÈLIX.-