REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 01 de Abril de 2013
202º y 154º

Vista el acta procesal que antecede de fecha 25-03-2013, suscrita por los ciudadanos RINA MARGARITA RODRÍGUEZ COLINA y WUILYER JOSÉ PIÑATE BORREGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 18.544.162 y 13.639.156, ambos de este domicilio, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijos los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “El ciudadano WUILYER JOSÉ PIÑATE BORREGO, se compromete a cumplir la Obligación de manutención por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) mensuales, descontados directamente de nómina, en relación a los aportes extras, es decir, Bono Vacacional y Bono Decembrino, el prenombrado ciudadano ofrece la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650, oo) y UN MIL DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250, oo), así mismo se establece que los gastos médicos serán cubiertos por ambo padres en un 50% cada uno. Así mismo se estableció un Régimen de Convivencia Familiar amplio”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana RINA MARGARITA RODRIGUEZ COLINA, quien expone: “Estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”….

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado alimentario, a los fines de que ejecute los descuentos correspondientes. Así mismo se acuerda AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE a la ciudadana RINA MARGARITA RODRÍGUEZ COLINA, para que aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a los fines de recabar la Obligación de Manutención, a favor de los hermanos in comento. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando al (01) día del mes de Abril del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.- Cúmplase
El Juez Provisorio

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:06 a.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp: N° JMS2-227-13
RRL/DM/nicxon.