REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 01 de Abril de 2013
202º y 154º


En el folio treinta y dos (32) cursa acta mediante la cual los ciudadanos YENNIS CORINA GOMEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.512.357, parte demandante, igualmente presente el ciudadano CESAR ITALO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.998.568, parte Demandada, debidamente asistido por el Abogado HECTOR ALIZA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.133, una vez entrevistados con el Juez del Despacho, exponen: el ciudadano CESAR ITALO RODRIGUEZ. “manifiesto a este Tribunal me comprometo a cancelar los días 30 de cada mes la mensualidad de la Obligación de Manutención, acordada en fecha 08-06-2011, inserta al folio 15 de los autos, depositando directamente en la cuenta de ahorros N° 0114-0370-12-3703004180, existente en Banco Caribe, a favor de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente la ciudadana YENNIS CORINA GOMEZ. “manifiesto a este Tribunal que estoy totalmente de acuerdo con lo convenido en este acto”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal se Homologue el presente convenimiento. …Se homologa en los términos expuestos por las partes.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (01) días del mes de Abril del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,

La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. JMS2-628-11 RRL/DM/miglays.