REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 01 de Abril de 2013

202º y 154º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensa Publica, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JULIO CESAR HERRERA ROMERO y ANA TERESA SILVA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-4.455.790 y V-11.235.783, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su condición de Defensor Publico 3, en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano JULIO CESAR HERRERA ROMERO, se compromete a aportar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400, oo) mensuales, desglosados en dos partes es decir SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) los quince y SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) los últimos de cada mes, por concepto de obligación de manutención, a favor de su hija. SEGUNDO: Así mismo acordaron la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) cuando el obligado disfrute de sus vacaciones y serán utilizados para la compra de uniformes y útiles escolares, por otro lado en cuanto al bono Decembrino el padre ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo), en el mes de Diciembre de cada año. Dichos montos serán descontados directamente de la nomina de pago del obligado para lo cual este Tribunal acuerda oficiar a la Gerencia de Recursos Humanos de CANTV, organismo empleador del obligado de autos. De la misma manera se hace del conocimiento lo gastos de médicos y medicinas serán sufragados en un 100% por el padre de la niña que nos ocupa. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados por el padre en una cuenta de ahorros, que ordene aperturar el Tribunal...…”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda Autorizar Suficientemente a la ciudadana ANA TERESA SILVA RIVAS, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la Niña in comento. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (01) días del mes de Abril del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Prov.,
Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ






Exp. JMSS2-469-13 RR/DM/maria.-