REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando 01 de Abril de 2013
202º y 154º
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ENLLER ERIDER CANCINES MELENDEZ Y BONNY TAMIKO BERRA ALFONZO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.849.479 y 16.512.197, padre y madre de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes exponen: “Convenimos en la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensual, más Bono Escolar por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), descontados del Bono Vacacional, igualmente se me descuente la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo), por concepto del Bono Decembrino descontados de los Aguinaldo. Sumas que serán Depositadas a través de una cuenta de ahorro que ordene aperturar el tribunal de protección. Igualmente me comprometo en aportar el 50% de los gastos médicos cuando se requieran. Seguidamente la ciudadana BONNY TAMIKO BERRA ALFONZO “manifiesto estar de acuerdo con lo convenido en este acto”. Se homologa en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (01) días del mes de Abril del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS2-471-13
DM/DM/Alexander.-
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