REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 10 de Abril de 2013
202º y 154º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.-Visto el ingreso de las actuaciones emanadas del Juzgado del Municipio Biruaca, Estado Apure, según oficio N° 179B, de fecha 26-03-13; constante de siete (7) folios útiles certificadas, y recibidas por este Tribunal en fecha 08-04-2013:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; YONDRIS JOSE GUEVARA QUINTO y KARLA FABIOLA CASTELLANOS QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.993.695 y V-19.470.956, padres de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de un (1) años de edad, solicitaron Convivencia Familiar, acordaron lo siguiente: “El padre buscara a la niña los viernes a las 06:00pm., hasta el Domingo a las 6:00pm., cuando la regrese con su madre. Las fechas feriadas pasará Semana Santa con su padre. Las Fechas Decembrinas, 24-12-13 con su papá y 31-12-13 con su mamá, adicionalmente por cuanto la niña no se encuentra estudiando. Igual se establece del 20-07-13 al 20-08-13 con el padre. Es todo las partes firman conformes en señal de lo aquí acordado por ambos. ...Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (10) días del mes de Abril del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Prov.,


Dr. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp.: JMSS2-482-13. RRL/DM/miglays.