REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure

San Fernando, 11 de Abril de 2013
202º y 154º

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Gestionar Hipoteca de Bien Inmueble, formulada ante este Tribunal por la ciudadana María Augusta Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.156.701, con domicilio en el Sector Los Cocos, vía Caramacate, Fundo los Hermanos, del Municipio San Fernando, actuando en representación legal de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, un inmueble consistente en una casa propia para habitación familiar la cual consiste en una Construcción de mampostería, de dos plantas, piso de granito, techo de platabanda y tejas, ventanas basculantes y puertas de madera con sus respectivos protectores, la primera planta está conformada por tres (3) habitaciones con baño interno cada uno, cocina, comedor, recibo, star, porche y lavandero, la segunda planta constituida por dos (2) habitaciones con su baño cada uno, sala de star tipo estudio con puertas y ventanales de vidrio, con sus protectores. Ubicado en el Asentamiento Campesino Los Cocos, vía Caramacate, Jurisdicción del Municipio Autónomo San Fernando, Estado Apure, conforme consta en documento debidamente autenticado y protocolizado por ante Registro Subalterno del Distrito San Fernando del Estado Apure, bajo el N° 42, folios doscientos veintidós (222) al doscientos veintinueve (229) Protocologo Primero, Tomo. Cuarto Trimestre del año 1999. Anexo copia de documento marcada “D”.
Es el caso ciudadano Juez, que me es necesario solicitar por ante la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, en donde se cotizan mis ahorros personales y patronales, un préstamo hipotecario a objeto de hacerle mejoras a la casa donde habito con mis menores hijos, en virtud que se aproxima la llegada del invierno y no contamos en la casa con un baño si no que el mismo se encuentra en el patio y por ende requiero hacer un baño seguro dentro de la casa y aprovechando la ocasión de hacer una ampliación de la casa. Por esa razón es que vengo a solicitar como efecto lo hago Autorización Judicial para Hipotecar en la Caja de Ahorro del Personal, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), serán utilizados para los fines antes expuestos.
En fecha 21-03-2013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 09-04-2.013, tal como se evidencia en los folios 23 y 24 de los autos.
En fecha 02-04-2013, se les oyó la opinión a los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 25.836.669 y 25.836.670, corriente a los folios 18 y 19, quienes manifestaron estar de acuerdo con la solicitud hecha por su madre.
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, así como también oída la opinión favorable de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, concluye que la presente solicitud es procedente, por cuánto la misma va en aras de garantizar un nivel de vida adecuada de los hermanos que nos ocupan beneficiarios de la presente causa.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana María Augusta Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.156.701, para que en su condición de madre y representante legal de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), realice la operación de crédito solicitado e Hipoteca el Inmueble copropiedad de los hermanos; de la Hipoteca de un Inmueble consistente en una casa propia para habitación familiar la cual consiste en una Construcción de mampostería, de dos plantas, piso de granito, techo de platabanda y tejas, ventanas basculantes y puertas de madera con sus respectivos protectores, la primera planta está conformada por tres (3) habitaciones con baño interno cada uno, cocina, comedor, recibo, star, porche y lavandero, la segunda planta constituida por dos (2) habitaciones con su baño cada uno, sala de star tipo estudio con puertas y ventanales de vidrio, con sus protectores. El mencionado Inmueble tiene un superficie de Construcción de Nueve Metros (9MTS.) de ancho por Dieciséis Metros (16MTS.) largo, en un área de Terreno de Veinte Hectáreas (20HAS.), totalmente cercadas con Alambre de púas, sobre estantes de madera de corazón, el cual es propiedad de la Municipalidad del Estado Apure, sembrada de pasto con una superficie de Veinte Metros (20MTS) de largo por Diez Metros (10MTS.) de ancho, Dos (02) lagunas de Quince Metros (15MTS.) de ancho por Ochenta Metros (80MTS.) de largo cada una, Una (1) laguna de Cuarenta Metros (40MTS.) de ancho por Setenta Metros (70MTS.) de largo, las cuales son utilizadas para la cría de Cachamas y otra de peces, una (1) pollera por Veintidós Metros (22MTS.) de largo, por Diez Metros (10MTS.) de ancho, una (1) Cochinera de Dieciocho Metros (18MTS.) de largo, por Diez Metro (10MTS.) de ancho. Un Pozo profundo para extracción de agua dulce con bomba eléctrica instalada, el terreno se encuentra totalmente sembrado de árboles frutales como: Cien (100) Ciruelos, Cincuenta (50) Guayabos, Veinte (20) Higos, Doscientas (200) matas de Topocho, Cincuenta (50) de Lechosa y Cincuenta (50) de Guanábana. La bienhechurías están ubicada en el Asentamiento Campesino Los Cocos, vía Caramacate, Jurisdicción del Municipio Autónomo San Fernando, Estado Apure, conforme consta en documento debidamente autenticado y protocolizado por ante Registro Subalterno del Distrito San Fernando del Estado Apure, bajo el N° 42, folios doscientos veintidós (222) al doscientos veintinueve (229) Protocologo Primero, Tomo. Cuarto Trimestre del año 1999. Anexo copia de documento marcada “D”. Dicha Autorización tiene vigencia de Ciento Veinte (120) días a partir de la presente fecha.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Prov.,


Dr. RAMON RIVAS LORETO

La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ
RRL/DM/miglays. Exp. JMSS2-454-13.