REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 12 de Abril de 2013
202º y 154º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos Ramón Elías Pérez Pulidor y Viviana Carolina Ortiz Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.046.994 y 19.815.643, en sus condiciones de padres biológicos de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, quienes exponen “Convenimos en fijar Obligación de Manutención, a favor de la niña antes citada, por un monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), mensuales los cuales debe sufragar el padre y entregarlo personalmente y depositar en cuenta de ahorros que se apertura a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad los días último de cada mes para lo cual se ha de solicitar la correspondiente autorización, más aportes extra los meses de septiembre y diciembre por los montos de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) y de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) respectivamente. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina, serán sufragados por ambos padres a razón de 50% cada uno y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Montacarguista en el Fono de Comercio Empresa Servipork con sede en el Sector La Morita (Poropo), callejón San Luís, Municipio Linares Alcántara Estado Aragua. Solicitamos que se gestione ante el Tribunal la Homologación del presente acuerdo. Es todo”. En este mismo acto el ciudadano Ramón Elías Pérez Pulidor, expone: “Es mi absoluta y exclusiva voluntad reconocer de manera pura y simple, perfecta e irrevocable como mi hija biológica a la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo nacimiento se produjo en la vía pública Biruaca – San Fernando el día 22-09-2009, y en tal sentido solicito a este Despacho, tramite lo conducente a los fines de otorgarle legalidad al presente reconocimiento voluntario de filiación de conformidad con lo previsto en los artículos 217 ordinal 3°, 218, 221, 223 y 232 del Código Civil; 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 95 al 98 de la Ley Orgánica de Registro Civil”. Es todo”. …Se homologa en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Tribunal acuerda en esta misma fecha Autorizar aperturar cuenta en el Banco Bicentenario, a favor de la niña que nos ocupa, e Instar a la solicitante para que consigne el Acta de Nacimiento de la mencionada niña, a los fines de pronunciarse sobre el Reconocimiento. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (12) días del mes de Abril del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS2-494-13 RRL/DM/miglays.
|