REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 12 de Abril de 2013
202º y 154º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio cuatro (04), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ÁLVARO JOSÉ ESCORIHUELA NÚÑEZ y LINDA MARGARITA MARTÍNEZ ALBORNÓZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.923.495 y V- 17.201.600, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abog. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: “El padre podrá buscar o enviar a buscar la Niña, una vez al mes, un fin de semana. Así mismo el padre podrá buscar a la niña los días feriado que concuerden con fines de semanas, compartidos alternamente con la madre, también podrá venir a buscar a su hija en vacaciones, 15 días de Agosto y luego 15 días en Septiembre. De la misma manera las fechas decembrinas serán compartidas alternamente cada padre, éste año 2.013 pasará el 31/12/2.013 con su padre y posteriormente los años venideros alternado con la madre. Para el año 2.014, pasará el carnaval con su padre y la semana santa con la madre. Los cumpleaños de la niña serán compartidos alternamente, este año 2.013 con el papá y el próximo año 2.014 con la mamá. El día del padre estará con su papá”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Doce (12) días del mes de Abril el año 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:54 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nº: JMSS2-497-13
RRL/DM/nicxon.
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