REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 15 de Abril de 2013
202º y 154º
Visto el Convenimiento de fecha 11-04-2.013, inserte en los folios 21 de los autos, a favor de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por el Abogado ERNESTO BOCANEY, en su carácter de Defensor Público Segundo, suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS MARTINEZ BERTIZ Y MARIA VERONICA TROSEL PURROY, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.513.247 y 13.255.370, quienes exponen: “Convenimos en que el Padre pasara como Obligación de Manutención, la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensual, los cuales serán entregados personalmente TRESCIENTOS (300,oo) quincenales, más DOSCIENTOS (200.oo) que le son descontados de la nomina, mas aportes extras por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), para cubrir gastos de útiles escolares y Bono de Fin de Año, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). Los mismos serán entregados personalmente y en caso de no cumplir con lo estipulado se ordenara el descuento directo de nomina. “manifiesto en este acto que estoy de acuerdo con el presente Convenio... Se Homologa en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Líbrese lo conducente.
El Juez Prov.,
Abg. RAMON A. RIVAS L.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp.: N° JMS2-241-2013
RARL/DMAlexander.-