REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, (15) de Abril de 2.013

202º y 153º


SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: DINO NARDENIS CORRALES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.358.457.-
BENEFICIARIOS: Niños nietos: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
I

El día 25/03/2.013, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano DINO NARDENIS CORRALES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.358.457, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños nietos: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por la Abg. FERNANDA IZQUIERDO, en su carácter de Defensor Público Segundo (e ) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 02 de Abril del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha: 09 -04-2.013, tal como se evidencia en los folios 12 y 13 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano: DINO NARDENIS CORRALES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.358.457, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños nietos: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por el Abog. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
El ciudadano DINO NARDENIS CORRALES BARRIOS, en su solicitud expresó que “…..en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a los niños (mis nietos) (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en virtud de que los padres depende económicamente de mi, siendo yo quien cubre los gastos de los mismo, asumiendo de esta manera totalmente la responsabilidad de manutención de ellos…”.
III
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de los Niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) donde el ciudadano DINO NARDENIS CORRALES BARRIOS, solicita le sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos de los referidos Niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los Niños in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los Niños gozarían de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación, gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano DINO NARDENIS CORRALES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.358.457, DIMAS ELIECER TERAN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.200.437, a los Niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (15) días del mes de Abril del 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez Provisorio

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abog. DAYAN CARO MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,

Abog. DAYAN CARO MARTINEZ



Exp: JMSS2-470-13
RRL/DM/Mirian.-