REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 15 de Abril de 2013
202º y 154º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En los folios dos y tres (02) y (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: DARWIN JOSE HAMILTON ROJAS Y EIDIS NEIRETH RONDON RUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.358.367 y V- 21.292.173, quienes son padres del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de tres (03) años de nacidos, fueron orientados en relación al Derecho de Convivencia Familiar y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El Progenitor solicito el compartir para los días sábado y domingo a partir de las 8:00 am hasta el domingo a las 5:00 pm. Pudiendo el niño dormir en casa del padre dichos días. SEGUNDO: De igual forma estipulan que en vacaciones escolares y del mes de diciembre el niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), podrá compartir con su padre por siete días consecutivos. TERCERO: En situaciones de viaje con el padre, las partes acuerdan esperar que el niño cumpla al menos cinco (5) años de edad. CUARTO: Por último, se le recomienda a las partes comunicarse a la hora de entregar y recibir al niño y velar por la integridad física del mismo, durante el compartir; de igual forma se les orienta sobre los causales de suspensión del Régimen de Convivencia Familiar previsto en los artículos 389 y 390 de la Lopnna.-Es todo, se leyó, y conforme firma por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia, de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (15) días del mes de Abril del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. RAMON A. RIVAS L.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp.: N° JMSS2-501-2013 RARL/DMAlexander.-
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