REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 17 de Abril de 2013
201º y 152º

Acta de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar

DEMANDANTE: ANIXIA F. MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.365.776.
DEMANDADO: JESUS ENRIQUE OTERO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.811.466.
BENEFICIARIO: niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION

En horas de Audiencia del día de hoy 17-04-2013, siendo las 10:00am, oportunidad señalada para la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la mencionada Fase en la presente causa, estando presente en este acto, el ciudadano JESUS ENRIQUE OTERO RANGEL parte Demandada en la presente causa, se deja constancia que no compareció la parte demandante ciudadana ANIXIA MARTINEZ, ni por si ni mediante apoderado alguno”. Es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase.-

El Juez Prov.,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
El Secretario,

Abg. DAYAN MARTINEZ

EXP. JMS2-254-13 RRL/DM/miglays.-