REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando 18 de Abril de 2013

202º y 154º

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JULIO JOSE TORRES OJEDA Y DENNYS BRINELY SALAZAR HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.144.203 y 15.144.239, padre y madre de los niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), DE 9, 12 y 11 años de edad, quienes exponen: PRIMERO: “Convenimos en la Obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, oo) mensuales, a partir del 30/04/2013, los cuales serán pagados en Dos (2) cuotas de (Bs. 250,oo) cada una. SEGUNDO: Las partes acuerdan un Bono escolar de DOS MIL Bolívares (Bs. 2.000,oo), los días 15 de Abril de cada año, los cuales serán descontados del Bono Vacacional del Padre. TERCERO: Asimismo establece como Bonificación de Fin de Año la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), Los días 15 de Diciembre de cada año. CUARTO: En lo referente a las medicinas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la Niña, estos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Las cantidades acordadas serán depositadas por el padre en una cuenta de ahorro que ordene aperturar el Tribunal, por lo tanto, el padre autoriza a este Juzgado para que oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Apure, a los fines de que realicen los descuentos correspondientes, Las partes solicitan que se autorice a la madre para aperturar una cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, la cual será destinada a tal efecto “Ambos manifiestan estar de acuerdo con lo convenido en este acto”. Se homologa en los términos expuestos por las partes.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (18) días del mes de Abril del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Prov.,

Abg. RAMON A. RIVAS L.
El Secretario.,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,

El Secretario.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS2-513-13
RARL/DM/Alexander.-