REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 02 de Abril de 2013
202º y 153º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JULIO CESAR MUJICA y BERTHA FRANCELINA SILVA OCHOA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.13.560.004 y 19.325.342, padre y madre de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) ,quienes declaran: fijar Obligación de Manutención, a favor de los niños ya identificados, por parte del padre la cual quedo establecida en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, pagaderos al vencimiento de cada mes, serán descontados directamente de la nomina de pago del ente empleador del oferente y depositados en la entidad Bancaria que asigne el Tribunal de Protección. Así como también el queda obligado a proveer de un bono especial de fin de año por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000, oo), igualmente establecieron que los gastos referente a medicina serán sufragados por ambos padres a razón de 50%. Los ciudadanos antes mencionados declaran estar conforme con lo propuesto, piden que el Tribunal Homologue el presente acuerdo. …Se homologa en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda oficiar al organismo empleador del ciudadano JULIO CESAR MUJICA para que se efectúen los descuentos correspondientes, a favor de los referidos niños. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (02) días del mes de Abril del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMS2-473-13
RRL/DM/Roberth.
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