REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 23 de Abril de 2013.
203º y 154º
Vista el acta procesal que antecede de fecha 17-04-2013, suscrita por los ciudadanos FRANCIS LINA MUJICA VILLA y JOSE RAFAEL MARCHENA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 16.511.965 y V-14.811.563, ambos de este domicilio, el primero de los nombrados asistido por el Abg. ERNESTO BOCANEY, Inpreabogado bajo el N° 96.967, en su condición de Defensor Publico Segundo del Estado Apure, y el segundo asistido por el Abg. JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ ARJONA, Inpreabogado bajo el N° 156.772, quienes llegaron a un acuerdo en relación al atraso concerniente a la Obligación de Manutención, a favor de su hija la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Oficiar al Organismo Empleador del demandado a los fines de que remita a este Despacho la relación de Voucher de pagos del ciudadano JOSE RAFAEL MARCHENA RAMOS desde el mes de Abril de 2009 hasta el mes de Diciembre de 2012, a fin de constatar los descuentos practicados ordenados por este Tribunal, de igual forma se acuerda la Obligación de Manutención en el monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, el bono Vacacional queda establecido en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) pagaderos a la vez que el obligado cobre su respectivo Bono Vacacional, en cuanto al Bono de Fin de Año será de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) cada vez que el mismo cobre su bonificación correspondiente a este concepto. Se establece un Aumento Automático en proporción al percibido por el obligado en el momento en que ocurra. Ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de Médicos y medicina en un 50% cada uno. Dichos pagos se realizaran a través de Descuento directo de la nomina de pago del padre y serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 01750051170060215733 existente en el banco Bicentenario para tal fin. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana FRANCIS LINA MUJICA VILLA, quien expone: “Estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”, ambas partes solicitan a Tribunal HOMOLOGUE el mismo. Se encuentra presente el Defensor Publico Segundo”. …Se Homologo en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Igualmente se acuerda notificar las deducciones al Organismo Empleador del Obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (23) días del mes de Abril del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMS2-239-13 RRL/DM/miglays.
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