REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 23 de Abril del año 2.013.-
203º y 154º

ASUNTO: JMSS-II-505-13.-

Visto el convenio de Obligación de Manutención, suscrito en fecha 15-10-2.012 entre los ciudadanos MELISSA MINIMAR CARDOZA CARABALLO y ROBERT JOSE ASCANIO SILVA, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.046.012 y 15.046.012 por ante la Defensoría Publica Primera para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).- En consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Por cuanto se observa que los beneficiarios sujeto de la presente causa mantienen su domicilio en el Barrio Simón Bolívar II, calle principal, casa Nº 34, Municipio Biruaca, de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios, se Declara incompetente por el territorio y Declara Competente para seguir conociendo la presente causa al Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial.- Y así se Decide.- Remítase Expediente.- Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ


RAR/homer.-