REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 23 de Abril del año 2013.-
203º y 154º

ASUNTO: JMSS-II-515-13.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 2 cursa acta contentiva del convenio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar planteado por los ciudadanos VICTOR MANUEL BOLIVAR y NELLYS COROMOTO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.395.790 y 16.529.036 plantearon acuerdo conciliatorio en términos tales que el padre ejercerá su derecho a la Convivencia Familiar respecto de sus hijos HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), estableciendo el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: El padre podrá buscar a sus hijos en su casa de habitación el primer y tercer fin de semana de cada mes, los días viernes desde las 05:00 pm y devolverlos a su hogar materno el domingo a partir de las 6:00 pm. Lo correspondientes al día de la madre y día del padre, los niños deberán pasarlo al lado del respectivo homenajeado, siendo para el padre el horario comprendido entre las 8:00 am hasta las 6:00 pm de ese mismo día.- Vacaciones de carnaval y semana santa.- El primer periodo de carnaval desde el sábado a las 8:00 am hasta el martes a las 6:00 pm, corresponderá al padre y semana santa, el primera año a la madre.- La semana santa comienza el denominado viernes del concilio a las 5:00 pm y termina el domingo de Resurrección a las 6:00 pm.- Vacaciones escolares: Se propone un régimen fijo desde el 31 de agosto hasta el 15 de septiembre, los niños estarán con el padre.- Una vez terminadas las vacaciones escolares se reanudara el régimen de convivencia familiar los fines de semana.- Festividades navideñas: los niños disfrutaran al lado de su padre desde el 21 hasta el 30 de diciembre y estarán al lado de su madre desde el 30 de diciembre hasta el 07 de enero.- Este régimen será alterno, es decir, al año siguiente los niños disfrutaran al lado de su madre el periodo de diciembre y asi sucesivamente.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTÍNEZ



RAR/homer.-