REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 23 de Abril de 2013
203º y 154º

En el folio Diecisiete (17), cursa acta mediante la cual los ciudadanos NEIDA MARGARITA OLIVARES Y RFAEL ENRIQUE SALMON ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 20.004.302 y 19152.318, Madre y Padre biológicos de los Hnos; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes exponen: “Convenimos en fijar Obligación de Manutención, a favor de sus hijos: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de Un (1) año de edad y (5) meses de nacida, en tal sentido, el padre que tiene una deuda de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.200,oo), los cuales se compromete en cancelar de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales hasta cubrir la deuda, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro existente en el Banco Bicentenario No. 0007-0051-17-0060641597, además depositara el monto de la Obligación de Manutención que es de SETESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales. Es todo”. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, , HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (23) días del mes de Abril del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
La Secretaria
Exp. JMSS2-2.606-11 RRL/DM/Alexander. Abg. DAYAN MARTINEZ