REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, (23) de Abril de 2.013

203º y 154º

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Causa: Exp. JMSS2-490-13.-

SOLICITANTE: BEATRIZ COROMOTO DELGADO GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.948.560.-
I
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos suscrita por la ciudadana BEATRIZ COROMOTO DELGADO GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.948.560, actuando en representación de su hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y los adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) los cuales están debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Publico Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescente adscrito a la Defensa Publica de esta ciudad. En fecha 05/09/11, falleció ab-intestato en el Hospital Central de Maracay, el ciudadano FABIAN ANTONIO BOLIVAR TAKA, quien era portador de la cedula de identidad Nº V-11.757.450, la causa principal de la muerte Paro Respiratorio Insuficiencia Ventiladora, Hipertensión Arterial sistema no controlada y contaba la fecha con la edad de (38) años. El mismo se desempeñaba como comerciante dejando como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y los adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-

II
En fecha 11 de Abril del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 18-04-2.013, tal como se evidencia en los folios 09 y 10 de los autos que conforman el presente expediente.
III
Siendo la oportunidad para decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hijos con el de-Cujus FABIAN ANTONIO BOLIVAR TAKA, quien era portador de la cedula de identidad Nº 11.757.450. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y los adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del ciudadano FABIAN ANTONIO BOLIVAR TAKA, quien era portador de la cedula de identidad Nº V-11.757.450, para que en su condiciones de hijos, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (23) días del mes de Abril del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.- El Juez Provisorio

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:30 a.m.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ

Exp. N° JMSS2-490-13.-
RRL/Miriam.-