REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Apure
San Fernando, 25 de Abril de 2013
203º y 154º
SENTENCIA DE CONSTANCIA DE CUSTODIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: DAYAMIRA YRAIMA BARRIOS VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.235.988.
BENEFICIARIO: Niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El día 09-04-2013, se recibió solicitud de Constancia de Custodia, presentada por la ciudadana DAYAMIRA YRAIMA BARRIOS VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.235.988, a favor del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección
II
En fecha 11 de Abril del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 22-04-2.013, tal como se evidencia en los folios 16 y 17 de los autos.
III
Conoce este Tribunal solicitud de Constancia de Custodia presentado por la ciudadana DAYAMIRA YRAIMA BARRIOS VILLANUEVA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.235.988, a favor del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IV
La ciudadana DAYAMIRA YRAIMA BARRIOS VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.235.988, en su solicitud expresó que “…de la relación de pareja sostenida con el ciudadano Jean-Christophe Eric Langevin, procreamos al niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es el caso ciudadano Juez, que por cuanto el padre de mi hijo es de nacionalidad Francesa y en virtud de esa circunstancia mi hijo también es de nacionalidad Francesa, quiero en un futuro tramitar para el niño, toda su documentación lo acredite como tal. Pero es el caso, que al dirigirme ala Embajada respectiva para realizar los tramites pertinentes, me exigen entre los requisitos, un documento en el que se haga constar que actualmente estoy ejerciendo, de hecho y de derecho, la custodia del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que no soy casada con el padre de él y mi nacionalidad es venezolana, fundamentada la presente solicitud en los artículos 8 y 87 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, 937 del Código de Procedimiento Civil.
Se dejó constancia en la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, la comparecencia de los ciudadanos Pedro Edgar Rangel Garcia y Cila Margarita Carrasquel de Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.142.925 y V-8.152.996, en su condición de testigos promovidos en la presente solicitud.
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Se encuentra plenamente demostrada que el niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, permanece bajo la Custodia de la ciudadana DAYAMIRA YRAIMA BARRIOS VILLANUEVA, en su condición de madre y representante legal, con domicilio en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 6, casa N° 4, San Fernando de Apure.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Constancia de Custodia, suscrita por la ciudadana DAYAMIRA YRAIMA BARRIOS VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.235.988, a favor del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, de conformidad con el artículos 360 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese la Presente Decisión.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (25) días del mes de Abril del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:00am.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS2-484-13
RRL/DM/miglays.
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