REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 29 de Abril del año 2.013.-
203º y 154º
ASUNTO: JMSS-II-166-1.319-12.-
Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos PAOLA MARIA MAURERA y JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR, titulares de la Cédula de Identidad Nº 18.145.790 y 25.064.623, donde el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR estableció la Obligación de Manutención a favor de su hija (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, mas aportes extras del bono vacacional y aguinaldos por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) cada aporte respectivamente; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
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