REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 29 de Abril de 2013
203º y 154º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JOSE MIGUEL GARCIA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.591.742-.
BENEFICIARIO: Adolescentes: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
El día 09-04-2013, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentado por el ciudadano JOSE MIGUEL GARCIA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.591.742, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Adolescentes: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección.
II
En fecha 11 de Abril del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 23-04-2.013, tal como se evidencia en los folios 07 y 08 de los autos.
III
Conoce este Tribunal solicitud de Justificativo de Carga Familiar presentado por el ciudadano JOSE MIGUEL GARCIA CAMACHO, ya identificado, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Adolescentes (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
IV
El ciudadano JOSE MIGUEL GARCIA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.591.742, en su solicitud expresó que “…en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a los Adolescentes (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) en virtud de que el mismo depende económicamente de mi, siendo yo quien cubre todos sus gastos, asumiendo de ésta manera totalmente la responsabilidad de manutención de él.
Se dejó constancia en la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, la comparecencia de la ciudadana RATTIA DE GARCIA SUSANA VICTORIA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.198.559, en su condición de madre biológica de los Adolescentes (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), que nos ocupa, quien expone “Estoy totalmente de acuerdo con la presente solicitud porque representa un beneficio para mi hijo”.
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los Adolescentes (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde el ciudadano JOSE MIGUEL GARCIA CAMACHO, plenamente identificado en autos, solicita le sea declarado como parte de su Carga Familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos del referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención del niño in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que el niño gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
V
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar del ciudadano JOSE MIGUEL GARCIA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.591.742, a favor de los Adolescentes (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), ténganse como Carga del ciudadano JOSE MIGUEL GARCIA CAMACHO. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese la Presente Decisión.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (29) días del mes de Abril del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON A. RIVAS L.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS2-488-2.013.-
RARL/DM/Alexander.-
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