REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 29 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMSS2-533--13
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante el Ministerio Publico del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos, ROBERT ANTONIO PEREZ PEREZ é INES ARACELYS HERNANDEZ HIDALGO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.470.119 y 24.104.902, padres biológicos de los niños, (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes estuvieron de acuerdo en los términos expuesto en relación del Régimen de Convivencia Familiar el Padre podrá mandar a buscar sus hijos con su tío paterno, Ciudadano RAFAEL JOSE PEREZ, los sábados a las 8:00 am y los mandara de regreso a la casa de la madre, con su tío paterno, los domingos a las 3:00 pm. Los 24 de Diciembre los niños permanecerán con el padre y el 31 de diciembre con la madre, Semana santa y carnaval con la madre, Vacaciones Compartidas, un mes con el padre y un mes con la madre. Por cuanto a la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden publico, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con lo establecido con los artículos 315, 387 y 375 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (29) días del mes de Abril del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. MARTINEZ DAYAN
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria,
Abg. MARTINEZ DAYAN
EXP. N° JMSS2-553-13
RR/MD/Roberth
|