REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 03 de Abril de 2013
202º y 154º
Vista el acta procesal que antecede de fecha 01/04/2.013, suscrita por la ciudadana MENDOZA PEREZ KEILA KATIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.608.020, en su condición de representante legal y madre de los Hnos; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiarios en la presente causa, donde solicita a este Tribunal Medida Provisoria de Obligación de Manutención, contra el ciudadano LEONARDO ENRRIQUE LANDAETA LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.703.520, y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en auto en el folio N° 15 Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano LEONARDO ENRRIQUE LANDAETA LANDAETA, emanada del Ejecutivo Regional de este Estado Apure, de fecha 18-02-2013 y fue recibida en este Tribunal en fecha 21-02-2013, en la cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de TRES MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.120,00), demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrada la filiación de los Hnos; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con respecto a su padre ciudadano LEONARDO ENRRIQUE LANDAETA LANDAETA,
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO, la suma de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) mensuales, a partir del presente mes y año en curso, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano LEONARDO ENRRIQUE LANDAETA LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.703.520, por cuanto el mismo se desempeña como OFICIAL, a favor de los Hnos; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), más Aportes extras por la cantidad UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), por concepto de Bono Escolar descontados del Bono Vacacional, para cubrir parte de los gastos en época de inicio del Año Escolar, y Bono Decembrino por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), para cubrir parte de los gastos ocasionados por la Beneficiaria de la causa en las festividades decembrina, sumas estas que deben ser retenidas por ese Organismo empleador del ciudadano antes mencionado, y depositadas en la cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario No. 0175-0551-31-0061635391, a favor de los Hnos; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B literal C, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (03) días del mes de Abril del Año Dos Mil Trece (2.013). Años 202° de la Independencia y l54º de la Federación.- -
El Juez Prov.,
Abg. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ

Exp. JMS2-211-13 RRL/DM/Alexander.-