REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 03 de Abril de 2013
202º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones por solicitud de Curador Ad-Hoc, que integran el presente expediente, así como el cumplimiento de todos los requisitos de Ley, realizó ante el Tribunal la ciudadana SINDY MARISELA GRANADOS TORRES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 16.272.176, a favor del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente, asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero, para el Sistema de Protección, donde solicita se sirva designar como CURADOR AD-HOC, a la ciudadana ISOLINA GONZALEZ DE TORRES, este Tribunal a los fines de evitar confusión en el patrimonio que formará en un futuro la ciudadana MARISELA GRANDOS TORRES, en la nueva comunidad conyugal y tomando en cuenta el interese superior del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la presente solicitud debe ser declarada Con Lugar. Y ASI SE DECIDE.
Hechas las anteriores observaciones y cumplidos con los extremos de Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara: Discierne el cargo de Curador AD-HOC del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la persona de la ciudadana ISOLINA GONZALEZ DE TORRES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 2.232.314, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.- Y ASI SE DEICIDE. Cúmplase.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, en San Fernando de Apure, a los (03) días del mes de Abril del Año Dos Mil Trece (2.013). Año 202° de la Independencia y l54º de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS2-444-13 RRL/DM/miglays.
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