REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 03 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: EXP. JMSS-2-448-12
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: GLADYS EUFROSINA NUÑEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.769.179.-
BENEFICIARIA: Niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
Vista la solicitud de fecha 14-03-2013, formulada ante este Despacho por la ciudadana GLADYS EUFROSINA NUÑEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.769.179, actuando a favor de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Este Tribunal por cuanto evidencia de la declaración de los ciudadanos TORRES HERRERA ELIZABETH YACQUELINE y PEÑA GARCIA ISABEL TERESA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-11.760.810 y V-4.668.400, quienes no estuvieron impedimento alguno a las preguntas formuladas y así mismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y sin lugar a equívoco que el ciudadano es responsable económicamente y que el mismo mantiene la responsabilidad de crianza de la mencionada niña, y de la declaración de la madre de la niña beneficiaria. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como Justificativo para Perpetua Memoria por lo que se considera suficiente para declarar a los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), como CARGA FAMILIAR de la ciudadana GLADYS EUFROSINA NUÑEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.769.179, debidamente autorizado por la ciudadana MENDOZA MILEIDY JOSEFINA madre biológica de los niños que nos ocupan. Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente siendo las 11:15 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nº JMSS2-448-13 RR/maria.-
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