REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 04 de Abril de 2013.
202º y 154º

Vista el acta procesal que antecede de fecha 25/03/2013, suscrita por los ciudadanos ROMERO CUPIDO NAILET NOHEMI y JOSE CARLOS BELLO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 19.688.397 y 19.688.080, ambos de este domicilio, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de su hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de la siguiente manera: “El Padre manifiesta que mantiene un atraso de Obligación de Manutención por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (300.oo), comprometiéndose a cancelarlos el día 26/03/2013, igualmente convinieron en cuanto al Bono Escolar en la suma de MIL BOLIVARES (1.000,oo) los cuales deben ser descontados de mi bono Vacacional, y el mismo monto en el mes de Diciembre; así como también todos los beneficios que pudieran corresponder a mi hijo por ser hijo de un Trabajador la empresa VIVE Tv, sede Regional Los Llanos, sumas estas que deberán ser descontadas de la nomina de pago y depositadas en cuenta de Ahorros la cual se acuerda aperturar.”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando al (04) día del mes de Abril del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.- Cúmplase
El Juez Prov.

ABG. RAMON ANTONIO RIVAS L.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 01:19 p.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp: N° JMS-2-4.136-12 RARL/FM/lesvie.-