REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 04 de Abril de 2013
202º y 154º

En el folio diecinueve (19) cursa acta mediante la cual los ciudadanos LILIAN GABRIELA AQUINO VARGAS y FERNANDO ANTONIO LUNA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.016.486 y 12.900.136, partes Demandante y Demandada en el Procedimiento de Obligación de Manutención, padres biológicos de los hermanos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., de cuatro (4), ocho (8) y diez (10) años de edad, quienes convinieron en la Fase de Sustanciación: “El ciudadano LUNA MARTINEZ FERNANDO ANTONIO, me comprometo en fijar la Obligación de Manutención, a la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales, más MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,oo) por concepto de de Bono Vacacional, más Aguinaldos por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo). Igualmente se acuerda aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, a favor de los hermanos LUNA AQUINO. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana AQUINO VARGAS LILIAN GABRIELA, quien expone: “Estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal se Homologue el presente convenimiento. …Se homologa en los términos expuestos por las partes.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Igualmente se acuerda informar las deducciones al Organismo Empleador y Autorizar aperturar cuenta en el Banco Bicentenario. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,

La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. JMS2-206-12 RRL/DM/miglays.