REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 04 de Abril de 2013
202º y 154º

SENTENCIA DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO

Solicitantes: CARLOS OLIVER CELIS LOPEZ y ESTHER KARINA RONDON SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 16.511.272 y V 19.917.107.

Acción: “Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento”.


PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
Mediante escrito de fecha 06-03-2.012 presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos CARLOS OLIVER CELIS LOPEZ y ESTHER KARINA RONDON SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 16.511.272 y V 19.917.107, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Ramón Maria Diamond Mendoza, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.487, ante usted, con la venia de estilo, ocurrimos y exponemos:

Contrajimos Matrimonio Civil en el Municipio Biruaca, Estado Apure, el catorce (14) de Octubre del año 2.009, según consta del Acta de Matrimonio cuya copia certificada acompañamos marcada con la letra “A”. Nuestra unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con mas frecuencia, de tal forma que hemos concluido de que entre nosotros ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en separarnos de cuerpos y bienes. Durante nuestra unión matrimonial hemos procreado una hija de un (01) año y diez meses, la cual lleva como nombre cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..
En fecha 12-03-2.012, mediante auto se Admitió la solicitud de Separación de Cuerpos, suscrita por los ciudadanos CARLOS OLIVER CELIS LOPEZ y ESTHER KARINA RONDON SANCHEZ, fijando Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 28-03-2.012, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos.
En fecha 28-03-2012, se Decreto la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, se acordó Medidas Provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio. Obligación de Manutención, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..
En fecha 20-02-2013, se Homologó Convenio de Obligación de Manutención, suscrito por las partes.
En fecha 02-04-13, comparecen los ciudadanos CARLOS OLIVER CELIS LOPEZ y ESTHER KARINA RONDON SANCHEZ, asistidos de abogado, quienes solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

SEGUNDA PARTE:
M O T I V A

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

“Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación”.-

En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:

Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges en referencia han estado legalmente Separados de Cuerpos por más de un (1) año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del articulo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento solicitada. Y ASI SE DECIDE.-

TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR La Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos CARLOS OLIVER CELIS LOPEZ y ESTHER KARINA RONDON SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 16.511.272 y V 19.917.107 respectivamente, y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, conforme al artículo 185-A del Código Civil, contraído por ante la Junta Parroquial del Municipio Biruaca, Estado Apure, de fecha catorce (14) de Agosto del Año Dos Mil Nueve (2.009), según Acta de Matrimonio numero trescientos ocho (308).
SEGUNDO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon a la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
TERCERO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Custodia de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.la ejerce la madre, este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo tanto se acuerda la Custodia a la Madre. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, será por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, más la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), descontados de los Aguinaldo.
QUINTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será de manera amplia para el padre.
SEXTO: Igualmente cumplirá con el 50% de los gastos médicos y de medicinas, cuando la niña lo amerite. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-

Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2.013). Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Seguidamente siendo las 11:30 a.m., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. N° JMSS2-34-3.173-12 RRL/DM/miglays.