REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 08 de Abril de 2013
202º y 154º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MARIA BERNANDINA BRAVO LAYA, titular de la cedula de identidad Nº 11.759.117.
BENEFICIARIO: HERMANAS: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
El día 18-03-2013, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano MARIA BERNANDINA BRAVO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.759.117.-actuando en defensa de los derechos e interese de las niñas (sus sobrinas ) (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Beneficiarias en la presente causa.
En fecha 21 de marzo del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 03-04-2.013, tal como se evidencia en los folios 09 y10 del expediente.
I

PRIMERO: El ciudadano MARIA BERNANDINA BRAVO LAYA, en su solicitud expresó que tengo bajo mis cuidados a mis sobrin hasta la actualidad mantengo la custodia de las niñas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). (sus sobinas), dado q mantiene desde esa época una relación conyugal con la madre de ellos la Ciudadana, YINELLY YUBEICY BRAVO y JESUS GABRIEL GUERRERO BRAVO. Es por ello que desde entonces ha sido el quien contribuido con ellos a la manutención, gasto de recreación, de salud, educación, entre otros. Ahora bien dado el caso de que el mismo es obrero adscrito al Ejecutivo Regional del Estado Apure, razón por las cual disfruta de los beneficio sociales que otorga dicha institución, solicita se le permita incluir ya mencionado niños, como parte de su carga familiar a los fines de que sean amparados por todos los beneficios sociales que percibe en su condición de empleado de la institución ante mencionada.
II

Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de las niñas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos de los referidos niñas, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención del niño ut-supra; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los niños gozarían de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara CON LUGAR, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha las niñas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) es Carga Familiar del ciudadana MARIA BERNANDINA BRAVO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.759.117.- Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 08 días del mes de Abril del 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL Juez Prov.
Dr. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:30 a.m.
La Secretaria,
Abg DAYAN MARTINEZ


Exp: JMSS2-455-13 RRL/DM/MERLY