REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 11 de Abril de 2013
202° y 153°
CAUSA Nº 1Aa-2402-13
PONENTE: DR. VICTOR GARCÍA FLORES.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Apure, resolver acerca del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho OSCAR ALEXANDER PARRA, en su condición de Defensor Público, del Ciudadano LUIS EDUARDO MONTAÑEZ PEÑA, contra decisión dictada el fecha 21-11-2012, por la Juez 1° de de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ABOGADA BETTY YANET ORTIZ, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes en menor cuantía, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. La Corte pasa a pronunciase en los siguientes términos.
I
DE LOS ANTECEDENTES

El día 21DIC12, se dio cuenta en esta Corte de Apelaciones a cargo de los Jueces superiores Drs. Edwin Espinoza, Juan Carlos Goitía Gómez y Víctor García Flores del ingreso de las presentes actuaciones, designándose como Ponente el último de los mencionados.
Para el 03ENE13 se admitió el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho OSCAR ALEXANDER PARRA, en su condición de Defensor Público del ciudadano LUIS EDUARDO MONTAÑEZ PEÑA y se solicitó la causa Original con oficio Nº CA-06-13 (folio 55 del expediente original).
En fecha 07FEB13 se recibió causa original del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito con Oficio Nº 524-13, (folio 108 del expediente original).
II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisada la causa original, se observa que en fecha 13 de Diciembre del año 2012, el ciudadano defensor público, solicitó mediante de escrito al Tribunal Primero de Control la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesaba sobre éste; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento (Folio-73 al 76 del expediente original).

En fecha 18 de Diciembre 2012 se realizó Audiencia especial, en la cual se acordó Revocar la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano LUIS EDUARDO MONTAÑEZ PEÑA, por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de la establecida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal (Folios- 84 al 89 del expediente original).


De lo expresado previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso, de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, ya que el mismo interpuso solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, en fecha 13-12-2012 de conformidad con los establecido en el artículo 264 Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, y dicho pedimento le fue acordado en fecha 18-12-2012, por lo cual su pretensión le fue satisfecha, la que impulsa la Corte a decidir no ha lugar el recurso planteado, por el A, Profesional del Derecho. ASI SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 03-01-2013 por el DEFENSOR PUBLICO, del LUIS EDUARDO MONTAÑEZ PEÑA, contra la decisión de fecha 21-11-2012 mediante el cual la Jueza 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. BETTY YANET ORTIZ CHACON, decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad; en perjuicio del antes ciudadano ante descrito, por la presunta comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes en menor cuantía, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Publíquese, Regístrese, diarícese y en su debida oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.


EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ,


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ, (Ponente),

VICTOR GARCIA FLORES
LA SECRETARIA,


ABG. ROSMERY TORRES


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez (10:00) de la mañana.


LA SECRETARIA,

ABG. ROSMERY TORRES


EEC/JCGG/VGF/RT/jeanc.
Causa N° 1As-2402-13