REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 11 de Abril de 2013
202° y 153°
CAUSA Nº 1As-2302-12.
JUEZ PONENTE: VÍCTOR GARCÍA FLORES.
De la revisión exhaustiva del presente cuaderno de incidencia observó esta Corte que en fecha 14-04-2013, se admitió indebidamente el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el Abg. ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, toda vez que no se planteó la pretensión dentro del lapso que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que es de tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del fallo.
El recurrente argumentó:
“…La referida sentencia tiene fecha, el jueves 26 de julio de 2012, pero esa no puede considerarse la verdadera fecha de esa decisión, pues cuando mi compañera de la defensa, Dra. Elba Josefina Pérez asistió a buscar copia de la misma, el mismo jueves 26 de julio de 2012, la secretaria le manifestó que no podía entregársela porque el señor Juez, Dr. Miguel Padilla Basso no había (sic) la había firmado aun.
El día viernes 27 de julio de 2012, el Juez de marras tampoco firmó la sentencia, pues tenía un curso fuera de la sede del tribunal y no fue sino hasta el día lunes 30 de julio de 2012, cuando el señor Juez firmó la sentencia en cuestión y pudo la Defensa recibir una copia de la misma.
De todo lo antes dicho se deduce que la verdadera fecha de publicación de la sentencia es la del lunes 30 de julio de 2012, cuando fue efectivamente firmada por el juez, ya que antes era un mero papel sin valor alguno.
Siendo esto es así, la interposición del recurso de apelación el día miércoles 01 de julio de 2012 fue absolutamente legal, ya que dicho recurso se interpuso dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de verdadera publicación de la sentencia conforme al artículo 108 de la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Por otra parte, si tomamos en cuenta que el Juez a quo firmó realmente la sentencia el lunes 30 de julio de 2012, dando vida en esa fecha a la decisión, y que, además los cinco días para la publicación a que se refiere el último aparte del artículo 107 de la misma Ley vencieron el día 26 de julio de 2012, es claro que la sentencia se publicó realmente fuera de dicho lapso legal y por tanto, el lapso para interponer el recurso comenzó al momento en que la defensa se dio por notificada, es decir, el día 30 de julio de 2012, con los mismos efectos antes señalados…”. (Folios 70 y 71 del presente cuaderno de incidencia).
Se evidenció del folio 83 de las presentes actuaciones, que desde el día 26-07-2012, fecha en que se publicó la Decisión impugnada, hasta el día 01-08-2012 día en que fue intentado el recurso, transcurrieron cuatro (04) días hábiles, discriminados de la manera siguiente: Viernes 27-07-12, Lunes 30-07-12, Martes 31-07-2012 y Miércoles 01-08-2012.
Ahora bien, con sustento en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el error involuntario en el que incurrió la Sala, al admitir la pretensión, se examina el asunto nuevamente y verificado los extremos de Ley se declara la INADMISIBILIDAD de la pretensión de conformidad con el literal “b” del artículo 428 eiusdem, sin que este pronunciamiento afecte Derechos de las partes, toda vez que lo revocado versó sobre un auto de mero trámite, desestimándose los alegatos del apelante, arriba transcritos, por no haber ofrecido pruebas que demostraran la veracidad de los mismos. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el Abg. ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en el carácter de Defensor Privado del ciudadano: GERMAN ALEXIS SIERRA ORTIZ, en la causa Nº 1U-580-12, nomenclatura del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1As-2302-12, contra la decisión dictada en fecha 26-07-2012 por dicho Tribunal.
Publíquese, Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
JUAN CARLOS GOITÍA GOMEZ
JUEZ SUPERIOR
VICTOR GARCÍA FLORES
JUEZ SUPERIOR (PONENTE)
ROSMERY TORRES
SECRETARIA.
CAUSA N° 1As-2302-12.
EJVF/JG/VG/RT/RB.