REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 18 de Abril de 2013
202° y 153°
Causa Nº 1Aa-2254-12
JUEZ PONENTE: VICTOR GARCIA FLORES
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la pretensión interpuesta el 25-5-2012 por el Abg. ERIC PEREZ SARMIENTO, Defensor Privado de RAFAEL TEODOSO ANGEL PADRON, contra la decisión mediante la cual el 22-5-2012 la Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. BETTY YANET ORTIZ, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos Peculado Doloso previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y Comercialización Ilícita de Arma de Guerra previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y explosivos. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO.
DE LA JUSTIFICACION DEL RETARDO PROCESAL EN LA RESOLUCION DE LA PRESENTE INCIDENCIA
Dejó de estar constituida está Corte de Apelaciones el 30-3-2012, como consecuencia de haberse dejado sin efecto por parte del Tribunal Supremo de Justicia, el nombramiento del Abg. EDGAR VELIZ como Juez Integrante de este órgano jurisdiccional.
El 24-10-2012 se constituyó nuevamente la Corte vista la designación para integrarla por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, del Juez JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ, siendo que desde el 21-5-2012 ya habían asumido el cargo en ella los Jueces EDWIN ESPINOZA y VICTOR GARCIA.
Es evidente entonces que desde el 30-3-2012 hasta el 24-10-2012, está Instancia Superior no dio despacho por las razones antes expuestas, lo que justifica el retardo procesal en la tramitación de la incidencia, aunado el tiempo en la resolución de otras causas que esperaban por decisión.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Visto el oficio Nº 480-2013 de fecha 14 de marzo de 2013, emanado del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Pena y Medidas de Seguridad, Extensión Guasdualito del Estado Apure; mediante el cual remite anexo copia certificada de la sentencia condenatoria de fecha diecisiete (17) de Julio del año dos mil doce (2012), dictada en contra del ciudadano RAFAEL TEODOSO ANGEL PADRON, por la vía del procedimiento especial de admisión de hechos, contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la pena de cuatro (04) años y diez (10) meses de prisión, por la comisión de los delitos Peculado Doloso previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y Comercialización Ilícita de Arma de Guerra previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y explosivos , esta Alzada observa que no hay duda en cuanto a la perdida del interés procesal por parte de el Recurrente, toda vez que decretada la sentencia condenatoria del acusado, la controversia cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, por lo que la Corte asume, que lo ajustado a Derecho es declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 25-5-2012 por el Abg. ERIC PEREZ SARMIENTO, Defensor de RAFAEL TEODOSO ANGEL PADRON. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 25-5-2012 por el Abg. ERIC PEREZ SARMIENTO, Defensor de RAFAEL TEODOSO ANGEL PADRON, contra la decisión mediante la cual el 22-5-2012 Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guadualito, Abg. BETTY YANET ORTIZ, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano medida de privación judicial preventiva de libertad, por la comisión de los delitos Peculado Doloso previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y Comercialización Ilícita de Arma de Guerra previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y explosivos.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
JUEZ, (PONENTE)
VICTOR GARCIA FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY TORRES
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres (03:00) de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY TORRES
EEC/JCGG/VGF/RT/jeanc
Causa Nº 1Aa-2254-12