REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 22 de Abril de 2013
203° y 154°

Causa Nº 1Aa-2356-12
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 12-9-2012, por la Abg. ELBA ANTONIETA PEREZ CARMONA, Defensora de ANGEL RAMON DELGADO, contra la decisión dictada el 5-9-2012 por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. BETTY YANETH ORTIZ CHACON, mediante la cual admitió la acusación interpuesta por el Ministerio Público contra el antes mencionado ciudadano, por la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias peligrosas, tipificado en el artículo 83 de la para entonces vigente Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Se lee del recurso contentivo de la pretensión: “… ocurro con la finalidad de Formalizar (sic) el RECURSO DE APELACION como en efecto lo interpongo, para resguardar los Derechos y Garantías Procesales y constitucionales de mi defendido en contra de la Decisión Judicial, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 05 de Septiembre del 2012… realizado en el Acto de la Audiencia Preliminar, en el cual se niega la solicitud de nulidad absoluta del Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, establecida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por Falta de Motivación de la Sentencia, y de conformidad con lo previsto en los artículos 196 y 447 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal… Durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar se lesionaron flagrantemente derechos constitucionales a mi defendido… al admitir una Acusación viciada de nulidad absoluta…” (folios 2 y 3 del presente cuaderno de incidencia).

Observa esta Corte que el pronunciamiento denunciado como causante de gravamen irreparable, fue aquél mediante el cual, en el auto de apertura a juicio, se admitió la acusación planteada contra ANGEL RAMON DELGADO, decisión que es inapelable según lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 1303 del 20-6-2005, con Ponencia de FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, estableció:

“…la disposición contenida en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la prohibición expresa de apelar contra el auto de apertura a juicio, está en perfecta armonía con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que dicho auto no es un acto en el cual se declara la culpabilidad del acusado; al contrario, es un auto que simplemente denota un pronóstico de condena contra dicho acusado, pudiendo ser desvirtuado tal pronóstico en la fase de juicio, o ser convertido en una verdadera declaratoria de responsabilidad penal, dependiendo del caso. Debe recordarse que el auto de apertura a juicio es una actuación propia de la fase intermedia, la cual, tal como se señaló supra, tiene por finalidad, esencialmente, depurar el procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación que se ha interpuesto en su contra, y permitir el control sobre tal acusación…”

Precisado lo previo no puede haber duda en cuanto a que la pretensión planteada es inadmisible, de conformidad con el literal c del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los razonamientos antes expuestos son por los que esta Corte, nemine discrepante, considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar inadmisible, con sustento en el literal c del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 12-9-2012, por la Abg. ELBA ANTONIETA PEREZ CARMONA, Defensora de ANGEL RAMON DELGADO. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara inadmisible de conformidad con el literal c del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 12-9-2012, por la Abg. ELBA ANTONIETA PEREZ CARMONA, Defensora de ANGEL RAMON DELGADO, contra la decisión dictada el 5-9-2012 por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. BETTY YANETH ORTIZ CHACON, mediante la cual admitió la acusación interpuesta por el Ministerio Público contra el antes mencionado ciudadano, por la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias peligrosas, tipificado en el artículo 83 de la para entonces vigente Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.

Publíquese, regístrese, diaricese y remítanse las debidas actuaciones al Tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE,

EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ (Ponente),

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ





LA JUEZ,

CARMEN PIERINA LOGGIODICE



LA SECRETARIA,

ROSMERY TORRES






EEC/JCGG/VGF/RT/Ana M
Causa Nº 1Aa-2356-12