REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 22 de Abril 2013
202° y 153°
CAUSA Nº 1Inh-2477-13.
JUEZ PONENTE: VÍCTOR GARCÍA FLORES

Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 16-4-2013 por la ABG. MARIA GABRIELA FERRER, Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en el Expediente Nº 2C-17.489-13, el numeral 8 del artículo 89 Código Orgánico Procesal Penal. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
DE LA INHIBICION PLANTEADA

La Juez 2º de Primera Instancia en funciones de Control, mediante acta cursante a los folios 1 al 2 del presente cuaderno de incidencia, expresó como sustento de su inhibición:

“…ME INHIBO, del conocimiento en la causa signada con el Nº 2C-17489-13, seguida en contra del ciudadano: ANGEL MANUEL PULIDO, y en el cual la Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. Toda vez, que en el referido asunto penal actúa como DEFENSOR PRIVADO el profesional del derecho ABG. JOSE ANGEL HURTADO, quien es APODERADO JUDICIAL del grupo Familiar Castellano – Romero, quienes mantienen una demanda ante el Tribunal Superior Civil, Mercantil Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en contra de mi grupo Familiar Ferrer-Montilla, y de lo cual consigne en su oportunidad copias simples de la referida demanda acompañando la Inhibición planteada en fecha 05 de Mayo de 2011, siendo que en fecha 27 de Mayo de 2011, esta Sala única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, decidió, en base a lo establecido en los artículos 86.8, 87, 89 y 96 del Código Orgánico procesal Penal (vigente para la fecha), CON LUGAR la Inhibición planteada por mi persona, bajo los mismo términos, en el asunto penal 1M-32-06, del cual anexo copias simples. Por lo antes planteada, es por lo que considero que debe ser otro Juez distinto quien conozca este asunto penal, por indicación expresa de la ley, ya que mi animó se ve lesionado, afectando la capacidad para decidir con objetividad, siendo mi deber preservar la confianza de los justiciables hacia la administración de justicia y de garantizar la independencia en su ejecución, debiendo apartarme del conocimiento de la causa en virtud de que considero que se ve afectada mi imparcialidad…Por tal razón, atendiendo a lo previsto en el numeral 8° del artículo 89 de la norma adjetiva penal vigente, es que estimo ajustado a derecho a los fines de la imparcialidad y transparencia en el presente proceso, plantear la Inhibición como efecto formalmente lo hago en este acto, en la presente causa signada con el Numero 2C-17.489-13. Remítase el legajo contentivo de la causa original al Área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de su distribución…”.

II
MOTIVACION PARA DECIDIR

La Juez MARIA GABRIELA FERRER fundamentó su inhibición en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando: “…Que el profesional del derecho ABG. JOSE ANGEL HURTADO, quien es APODERADO JUDICIAL del grupo Familiar Castellano – Romero, quienes mantienen una demanda ante el Tribunal Superior Civil, Mercantil Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, contra de mi grupo Familiar Ferrer-Montilla, y de lo cual consigne en su oportunidad copias simples de la referida demanda acompañando la Inhibición planteada en fecha 05 de Mayo de 2011…” . Destacó que esta Corte de Apelaciones en fecha 27-5-2011, con Ponencia del Juez EDGAR VÉLIZ, en el Expediente Nº 1Inh-112-11, declaró con lugar la Inhibición planteada en los mismo términos que esta incidencia.-

Examinados los copiadores de esta Instancia Superior se verificó que en efecto el 27-5-2011, se produjo el fallo mencionado, observando la Corte que las circunstancias fácticas que constituyeron su thema decidendum, versaron sobre demanda judicial en la que interviene el Abg. JOSÉ ÁNGEL HURTADO como apoderado de la Familia Castellano-Romero contra la Familia Ferrer-Montilla, siendo la última de las mencionadas el grupo familiar de la inhibida.-

Luego, existiendo precedente en el que este Tribunal Superior se pronunció declarando la afectación de imparcialidad de la Juez 2º de Control, es por lo que esta Corte, considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar con lugar la inhibición interpuesta 16-4-2013 por la Juez MARIA GABRIELA FERRER, de conformidad con el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose el criterio que se expresara en fallo de este órgano del 27-5-2011 Expediente Nº 1Inh-112-11, Ponencia del Juez EDGAR VELIZ, sobre igual materia. Y ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara CON LUGAR la inhibición planteada el 16-04-2013 por la ABG. MARIA GABRIELA FERRER, Juez 2º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase cuaderno de incidencia a la Juez inhibida ABG. MARÍA GABRIELA FERRER, a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente.


EL JUEZ PRESIDENTE,

EDWIN ESPINOZA COLMENARES

EL JUEZ,

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

EL JUEZ, (PONENTE)

VICTOR GARCIA FLORES


LA SECRETARIA,

ABG. ROSMERY TORRES


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez (3:00) de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSMERY TORRES

EEC/JCGG/VG/RT/rb.
Causa Nº 1Inh-2477-13